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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros". -1- A.I. N° 567. Asunción, 20 de Septiembre del 2023. **VISTA:** La impugnación planteada por los Magistrados Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, contra las inhibiciones de los Magistrados Pedro Mayor Martínez, Bibiana Benítez Faría y Cristóbal S ánchez, en el juicio de referencia, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Magistrado Pedro Mayor Martínez, por proveído de fecha 20 de diciembre del 2021, se inhibe de seg uir entendiendo en estos autos, invocando el artículo 50, numeral 10 del Código Procesal Penal, al h aber opinado al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 20 de octubre del 2021. Por proveído de fecha 21 de diciembre del 2021, se encuentra la excusación de la Magistrada Bibiana Benítez Faría, que invoca el artículo 50, numerales 6 y 10 del C.P.P., por haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 20 de octubre del 2021. El Magistrado Cristóbal Sánchez, se inhibe de entender en el presente juicio por proveído de fecha 2 2 de diciembre del 2021, invocando el Art. 50 numerales 6 y 10 del Código Procesal Penal, al suscrib ir el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 20 de octubre del 2021, que anula la Sentencia Definitiva N ° 69 de fecha 22 de febrero del 2021 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencias. Abg. Karina Peroni Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Expediente: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros". -2- En fecha 23 de diciembre del 2021, por proveído, los Magistrados Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín manifiestan que las causales invocadas por los miembros inhibidos, no se ajustan a alguna de las causales dispuestas en el Art. 50 del Código Procesal Penal. COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sala P enal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, e l juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal e n pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los juec es de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría." Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la impugnación interpuesta en contra del Dr. Pedro Ma yor Martínez, puesto que este último ya no desempeña funciones como miembro del Tribunal de Apelació n en lo Penal, Primera Sala de la Capital, ya que por Res. N° 9426 de fecha 08 de junio del 2022, la Corte Suprema de Justicia aceptó su renuncia Así también, Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por los Magistrados Agustín Lov era Cañete y José Waldir Servín, contra las inhibiciones de los Magistrados Bibiana Benítez Faria y Cristóbal Sánchez, por los siguientes motivos: Como cuestión previa, cabe mencionar que los magistrados inhibidos han invocado la causal del numera l 10 del Art. 50 del C.P.P.. De la lectura de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 numeral 6 del Códi go Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anterio rmente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., se refiere a los
Expediente: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros". - 3 - supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han em itido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o c onsejos brindados por los Magistrados en una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían u na sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión. En esta causa, los Magistrados Bibiana Benítez Faría y Cristóbal Sánchez, a través del Acuerdo y Sen tencia N° 77 de fecha 20 de octubre del 2021, han analizado un recurso de apelación especial, puesto que según lo expresado por el Magistrado Cristóbal Sánchez en su providencia de inhibición, han anu lado la Sentencia Definitiva N° 69 de fecha 22 de febrero del 2021, dictada por el Tribunal Colegiad o de Sentencias, por lo que se configura la causal de intervención previa, prevista en el Art. 50 nu meral 6 del Código Procesal Penal, por tanto corresponde la remisión de estos autos a los magistrado s impugnantes. VOTO DEL DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- Me adhiero al voto del distinguido colega que me antecede, empero, con las bases a las siguiente s consideraciones: 2.- En fecha 20, 21 y 22 de diciembre del año 2001, los Magistrados Dr. Pedro J. Mayor M., Dra. Bibi ana Benítez Faría, y el Dr. Cristóbal Sánchez, presentan el motivo por el cual se excusan de entende r la presente causa, los mismos señalan que se encuentran comprendidos en la causal legítima de excu sación prevista en el Art. 50 incs. 6 y 10 del Código Procesal Penal, en atención a que ya se han ex pedido sobre la cuestión, en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación. 3.- En fecha 23 de diciembre del año 2021, los Magistrados Dr. Agustín Lovera Cañete y el Dr. José W aldir Servín, plantean Impugnación contra la Excusación presentada por los magistrados citados más a rriba, basándose en lo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Víctor Rios Ojeda Ministro
Expediente: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros". - 4 - dispuesto en el art. 6 inc. A y C de la acordada 1292/18 e igualmente solicita que se tenga presente el art. 8 de la acordada 1192/18 de fecha 26 de diciembre de 2018. 4.- Con relación a lo expuesto por los Magistrados inhibidos, se pudo observar en la providencia agr egada en autos, que han invocado el art. 50 incisos 6 y 10 del Código Procesal Penal, arguyendo que existe causal de apartamiento de la presente causa. Es importante señalar que en el Acuerdo y Senten cia N° 77 de fecha 20 de octubre de 2021, suscripto por los Magistrados inhibidos, ya se han expedid o sobre la cuestión de fondo, como miembro integrante del Tribunal de Apelación, anulando la Sentenc ia Definitiva N° 69 de fecha 22 de febrero de 2021, que fuera objeto de Recurso de Apelación Especia l. 5.- Por lo que a fin de garantizar el valor jurídico y evitar coincidencias objetivas y subjetivas, corresponde en verdad el apartamiento de los magistrados de esta causa, en razón de que se configura perfectamente la causal prevista en el art. 50 inc. 6 y 10 del C.P.P. 6.- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar a la impugnación plantea da por los magistrados Agustín Lovera Cañete y el Dr. José Waldir Servín en contra de las inhibicion es de los magistrados Bibiana Benítez Faria y Cristóbal Sánchez, en consecuencia confirmar a los mag istrados Agustín Lovera Cañete y el Dr. José Waldir Servín, para que sigan entendiendo en la present e causa. Es mi voto. VOTO DEL DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: La cuestión puesta a consideración de la Sala Penal, trata de una Impugnación planteada por los Miem bros del Tribunal de Apelación Penal, Tercera de la Capital, Magistrados Agustín Lovera Cañete y Jos é Waldir Servín contra la inhibición de los Dres. Pedro Mayor Martínez –integrante en su momento de la Primera Sala–, Bibiana Benítez y Cristóbal Sánchez, integrantes del Tribunal de Apelación Penal S egunda y Tercera Sala respectivamente. Con respecto a la impugnación de inhibición planteada en los autos contra
Expediente: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros". - 5 - El Dr. Pedro Mayor Martínez, considero que su tratamiento deviene inoficioso, en atención a que el m ismo ha dejado de desempeñarse como Magistrado en el Poder Judicial. En efecto, la renuncia presenta da por el mismo como Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, fue acept ada por resolución N° 9426 de fecha 8 de junio de 2022, y efectivizada a partir del 1 de julio de 20 22. En cuanto a la impugnación formulada contra los Dres. Bibiana Benítez y Cristóbal Sánchez, considero que los Magistrados han expuesto los motivos de su inhibición en el caso, por haber examinado un re curso de apelación especial interpuesto en la causa penal, del que resultó el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 20 de octubre de 2021, y que de acuerdo a las expresiones formuladas por propio el Magi strado Cristóbal Sánchez en su providencia de inhibición, se ha anulado la Sentencia Definitiva N° 6 9 de fecha 22 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, por lo que efectiv amente se configura la causal de intervención previa de los mismos. En ese sentido considero tal com o los colegas que me preceden en la opinión, que deviene improcedente la impugnación deducida por lo s Magistrados Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín contra la inhibición de los Magistrados Bib iana Benítez y Cristóbal Sánchez. Siendo así, debe confirmarse a los mismos para entender en la caus a, y remitir a tal efecto estos autos. Es mi Voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la impugnación interpuesta en contra del Dr. Pedro Mayor Martí nez, por los motivos expuestos precedentemente. 2- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por los Magistrados Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, contra las inhibiciones de los Magistrados Bibiana Benítez Faria y Cristóbal Sánchez, en la presente causa. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Jesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Expediente: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros". caratulada: "Annie Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro Gibbons, Carmen T. Pino González, Carmen Lópe z Sosa, Diego Giménez, Horacio Giménez, Silvia Giménez, Armando Gómez y Arnaldo Paredes s/Estafa y o tros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR a los Magistrados Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, para que sigan entendiend o en la presente causa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos a los mismos. 3- ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Victor Ríos Ojeda</signature> Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Ante mí: <signature>Absoluto Peruan</signature> Abogado Peruan Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Esta es una copia no original y se envía a los interesados para su verificación. Estos documentos son de carácter confidencial.
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