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EXPEDIENTE: “O. S. N. Y OTRA S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. N° 5353/21.- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLI NA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso e xtraordinario de casación interpuesto por el procesado O. S. N. por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis Alberto Jiménez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 21 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, segunda sala, de Circunscripción judicial de Alto Paraná . - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP¹. ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales”. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravedad al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto”. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedi miento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución...” se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposi ciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...” Art. 468, CPP. “Interposición...” en el término de diez días luego de notificada y por escrito funda do, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución q ue se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...” Art. 478, CPP. “Motivos...” procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impon ga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sente ncia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: “O.S.N. Y OTRA S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. N° 5353/21.- En otras palabras, el recurso extraordinario de casación –acto procesal– tiene por objetivo “modific ar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procediendo- de derecho; y, para que éste p retenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del pla zo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detri mento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación c ompleta, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredi da, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hac ia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o leg al trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas c itadas. - En la presente se ha recurrido en casación el acuerdo y sentencia N° 4 del 21 de marzo de 2023, en e l cual se ha resuelto anular la sentencia definitiva N° 160 del 21 de setiembre de 2022, y ordenó el reenvío de la causa a otro tribunal de sentencias para que se reponga el juicio, ante tal situación podemos afirmar que la resolución impugnada si bien es una sentencia definitiva proveniente de un ó rgano de Alzada, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento –art. 477, CPP2– en razón de que el procedimiento debe seguir su curso, debiendo reponerse el juicio oral y público, razón por la cual no cumple con el requisito previsto en la norma para la admisibilidad de su estud io.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma, son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, 2 El cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación cont ra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxativi dad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a la s demás. Afirmanos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“e l procedimiento es sobresido”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no un a pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolu ción o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”. QR
EXPEDIENTE: "O. S. N. Y OTRA S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 5353/21. igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual apti tud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripc ión, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). Con relación a las demás exigencias formales de admisibilidad, su estudio deviene inoficioso teniend o en cuenta que la inobservancia de una de ellas trae aparejada la inadmisibilidad de la cuestión ad ucida. Es mi voto. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al de la ministra María Caro lina Llanes por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: 1. Coincido con la opinión de la minist ra preopinante en el sentido de declarar inadmissible al recurso extraordinario de casación interpue sto, permitiéndome agregar las siguientes consideraciones. 2. En fecha 11 de abril de 2023, el Sr. O. S. N. bajo patrocinio del Abg. Luis Alberto Jiménez, pres enta recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 21 de marzo de 2 023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P.3, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal4. 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta S ala Penal en fecha 11 de abril de 2023, manifestando haber sido notificado en fecha 24 de marzo del año en curso, pero sin acompañar a su presentación constancia alguna que justifique esta afirmación. En estas circunstancias, no se puede 3 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 4 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: "O.S.N. Y OTRA S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 5353/21. determinar si el recurso cumple con la exigencia de la temporaneidad, debiendo en consecuencia decla rarse su inadmisibilidad. Si se toma la fecha de la resolución recurrida (21 de marzo de 2023) se ti ene que habría sido presentado al décimo tercer día hábil posterior al dictado de la resolución en c uestión, con lo cual sería extemporánea. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado O. S. N. por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis Alberto Jiménez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 21 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, segunda sala, de Cir cunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. AyS: 348 D.
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