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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZULMA RIVEROS MENDIOLA C/ ART. 1° DE LA LEY 3542/2008 N UMERO° 2201 AÑO 2022". A.I. N°: 1643 Asunción, 18 de septiembre del 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora ZULMA RIVEROS MENDIOLA, por de recho propio y bajo patrocinio del Abogado, en contra de la Ley N° 3542/08, QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03, DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSION ADOS DEL SECTOR PUBLICO EN SU ART. 1° MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003" y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos, 14, 46 y 103, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar in dicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora ZULMA RIVEROS MENDIOLA, por derecho propio y bajo p atrocinio del Abogado, en contra de la Ley N° 3542/08, QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03, DE L A REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL SECTOR PUBLI CO EN SU ART. 1° MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rodríguez Ministro de Justicia y del Poder Judicial
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