Contenido completo: 100372.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VÍCTOR GORGONIO ALDERETE C/ LA LEY N° 6469/2020 "QUE AP RUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, LA LEY 4252/2010 MODIFICATO RIA DE LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 "DE REFORMA Y SUSTENTABILIDAD DE LA CAJA FISCAL DE JUBI LACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" DECRETO N° 3260/2020, RESOLUCIÓN N° 388 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2017. N° 756. AÑO 2020........... A.I. N°...<u>1536</u>... Asunción, 18 de septiembre de 2023. **VISTO:** El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el proveído de fecha 1 6 de noviembre de 2020, que obra a f. 15 de autos. Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase d e juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artí culo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 16 de noviembre de 2020, que obra a f. 15 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto que antes de prover lo qu e corresponda, la parte accionante deberá arrimar copia de la cédula de identidad debidamente autent icada. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de a ctos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclu sivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estad io conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. **POR TANTO,** en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obran te en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados