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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "LUIS ALBERTO PRETTE SANTANDER C/ NOTA PR/SG N° 2224/20 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y CONTRA EL ART. 1 DEL DECRETO LEY N° 1860/50 APROBADO POR LEY N° 375/56, LEY N° 430/73 Y LEYES REGLAMENTARIAS Y CONTRA LOS ARTS. 23 Y 24 DEL DECRETO LEY MENCIONADO MODIFICADO POR EL ART. N° 2 DE LA LEY 98/92" N° 287 AÑO 2021.-. A.I. No............528 Asunción, 18 de septiembre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor LUIS ALBERTO PRETTE SANTANDER, por derecho y patrocinio propio, en contra la Nota PR/SG N° 2224/20 de fecha 07 de agosto de 2020 dictad a por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL y contra el artículo 1 del Decreto Ley N° 1860/50 APROBADO PO R Ley N° 375/56, Ley n° 430/73 y Leyes reglamentarias y contra los artículos 23 y 24 del Decreto Ley mencionado modificado por el artículo N° 2 de la Ley 98/92.", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47 y 106 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. RESUELVE: ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor LUIS ALBERTO PRETTE SANTANDER, por derecho y patroci nio propio, en contra la Nota PR/SG N° 2224/20 de fecha 07 de agosto de 2020 dictada por el INSTITUT O DE PREVISION SOCIAL y contra el artículo 1 del Decreto Ley N° 1860/50 APROBADO POR Ley N° 375/56, Ley n° 430/73 y Leyes reglamentarias y contra los artículos 23 y 24 del Decreto Ley mencionado modif icado por el artículo N° 2 de la Ley 98/92". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Asil. Abog. Julio C. Prieto Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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