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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUZ ALEJANDRA AREVALO GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS : "AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LA CADETE BRIGADIER MAYOR LUIZ ALEJANDRA AREVALO GONZALEZ BAJ O PATROCINIO DE ABOGADO EN CONTRA DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA NACIONAL Y LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA GRAL. JOSE EDUVIGIS DIAZ". N° 2353. AÑO 2018 A.I. No. 4577 Asunción, 18 de septiembre de 2023. VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y: CONSIDERANDO: Que, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el proveído de fecha 0 5 de febrero de 2020, que obra a f. 20 de autos. Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase d e juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artí culo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 05 de febrero de 20 20, que obra a f. 20 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principal es y correr traslado a la otra parte por el término de ley. Posterior a ello, no se observa que el i nteresado haya instalado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar , siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de d ichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hall ándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operad a la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghans</signature> Secretario
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