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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ARNALDO ARAÚJO ARGUELLO, VER ÓNICA ARGUELLO MARTÍNEZ, ALEX AQUILES ARAÚJO ARGUELLO C/ ROBERTO GONZÁLEZ Y OTROS S/ AMPARO CONSTITU CIONAL. EXPTE. N° 153 FOLIO 12 VLTO, AÑO 2021”. AÑO 2021. N° 2834. A.I. N° 1571. Asunción, 19 de septiembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Roberto González Núñez, Francisco Paredes Ch amorro, Tiburcio Alarcón Ecobar, Samuel Romero Villamayor y Ricardo Ríos Alfonso, por sus propios de rechos y bajo patrocinio de abogada, en contra de la S.D. N° 235 de fecha 10 de noviembre de 2021, d ictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, y; **CONSIDERANDO** QUE, por la resolución cuestionada de constitucionalidad, el juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo constitucional promovido por los señores Arnaldo Araújo Arguello, Verónica Arguello Martí nez, Alex Aquiles Araújo Arguello contra Roberto González Núñez, Francisco Javier Paredes Chamorro, Tiburcio Alarcón Ecobar, Samuel Romero Villamayor y Ricardo Ríos Alfonso. Al respecto, manifiestan l os accionantes que se han vulnerado los arts. 15, 16, 17.5 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.” QUE, analizados los aspectos formales para la presentación de la acción de inconstitucionalidad, se observa que se impugna por esta vía un auto interlocutorio dictado en primera instancia, el cual pue de ser impugnado mediante el recurso de apelación general de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Civil que rige para el amparo, por lo tanto la acción presentada no cumple con el requisito establecido en el Art. 561 del Código Procesal Civil que establece: “En el caso previsto en el inci so a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren ag otado los recursos ordinarios....” QUE, la norma transcripta precedentemente es clara respecto a la oportunidad para plantear una acció n de inconstitucionalidad y en el presente caso los accionantes no han agotado los recursos ordinari os que la ley pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, por tanto, no está abierta la pos ibilidad del estudio de los mismos en la presente acción. En ese sentido, es importante recordar que no es procedente la promoción de una acción de inconstitucionalidad si no se han agotado los recurs os ordinarios, porque podría darse la caótica situación de que la Corte por una parte trate y decida en un determinado sentido y en las instancias pertinentes la misma cuestión resulte considerada y r esuelta de manera diferente. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por Roberto González Núñez, Franci sco Paredes Chamorro, Tiburcio Alarcón Ecobar, Samuel Romero Villamayor y Ricardo Ríos Alfonso, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra de la S.D. N° 225 de fecha 10 de noviem bre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula: Afite mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ADOR. Julio C. Navon Martinez Secretario
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