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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIA TROCHE DE SCHEBELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “OSC AR FERNANDO KORNER CONTRA JUAN ALBERTO SCHEBELA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”. AÑO 2020 N° 2669. A.I. N° 1519 Asunción, 18 de septiembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Lilia Troche de Schebela, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 87/2020/T.A.L., de fecha 30 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscri pción Judicial de Itapúa, y: **CONSIDERANDO:** La parte accionante sostiene que la resolución impugnada conculta los Arts. 47 y 256 de la Constituc ión, en cuanto condena a personas físicas solidariamente con la S.R.L. empleadora. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su de manda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como e l juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exción, garantía o principio const itucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El p lazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolució n impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.” El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado c oncretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trám ite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgado de origen a fin que se t raiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del C.P.C. **Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:** 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualiza el juicio así como la resolució n impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, e specíficamente, los Art 47 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que los juzgadores supieron la negligencia de su contraparte al integrar oficiosamente el litigio, mientras que aplicar on un razonamiento –respecto de su parte– estrictamente formal dando a entender que no se aplicó la ley conforme al principio de igualdad. Además, refiere que condenaron a su parte con meras presuncio nes normativas y contra la expresa previsión de la ley; lo que implica un apartamiento de la ley apl icable al caso, en concreto, referido a los Art. 25 del CT, y el Art. 94 del CC. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la decisión impugnada fue notificada en fecha 04 de noviembre de 2020, mientras que la acción fue prese ntada en fecha 25 de noviembre de 2020. Cabe destacar que el plazo se amplió en razón de la distanci a por cuanto que el domicilio real así como el juicio ordinario se tramitó en la Ciudad de Encarnaci ón. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librase el oficio correspondiente, a los efectos estableci dos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la aclaración formulada en el pun to 3 de este estudio. Es mi voto.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Lilia Troche de Schebela, p or sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 87/2020/T.A.L ., de fecha 30 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circuns cripción Judicial de Itapúa. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fi n de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Apog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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