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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FARINA C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DEL 1909, ART. 16 INC. f) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 MODIFICADO POR LA LEY N° 3989/10, ART. 7 DEL DECRETO 14.434 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2001 DE RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ART. 5 DE LA RESOLUCIÓN N° 1389 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2001 DEL MINISTERIO DE HACIENDA". N° 313 - AÑO 2022. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE F ARINA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el artículo 251 de la Ley de Organiza ción Administrativa de fecha 22 de junio de 1909; artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000, modificados por la Ley N° 3989/2010; el artículo 7 inc. a) del Decreto N° 14.434 del 28 de agosto d e 2001 y contra el artículo 5 de la Resolución N° 1389 del 14 de noviembre de 2001 dictado por el Mi nisterio de Hacienda, y **Asunción,** **18** de **septiembre** de **2023.** **CONSIDERANDO:** Que, la accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 109, y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación, resulta relevante a los efectos de la declaración de inco nstitucionalidad de una norma, que el gravío sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación co mo de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el Decreto N° 14.434 del 28 de agosto de 2001 "Por el cual se aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001" y la Resolución N° 1389 del 14 de noviembre de 2001 "Por la cual se aprueba el procedimiento d e control para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 4, 7 y 11 del Decr eto N° 14.434 del 28 de agosto de 2001, por el cual se aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001", y se aportan procedimientos y medidas tendientes a la reducción de gastos del Estado dictada por el Ministerio de Hacienda", han perdido total virtualidad por su carácter temporal, pues fueron aplicadas únicamente al ejercicio fiscal 2001, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno, debiendo declararse inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad con relación a dichas disposiciones. Que, en cuanto à la impugnación del artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 2 2 de junio de 1909 (modificado por la Ley N° 6834/2021) y la Ley N° 3989/2010 que modifica los artíc ulos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000, la parte accionante ha indicado concretamente el graví o, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión s u planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, co n relación a las citadas normas, y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora MARÍA DE L CARMEN GONZÁLEZ DE FARIÑA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, con relación al artícu lo 7 inc. a) del Decreto N° 14.434 del 28 de agosto de 2001 y contra el artículo 5 de la Resolución N° 1389 del 14 de noviembre de 2001 dictado por el Ministerio de Hacienda, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FARIÑA, por derecho pr opio y bajo patrocinio de abogada, contra el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa d e fecha 22 de junio de 1909 (modificado por la Ley N° 6834/2021) y la Ley N° 3989/2010 que modifica los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación/en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo disp uesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Juan C. Ravon Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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