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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INTERFISA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE ANTONIO FLEITAS BOGARÍN S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". AÑO 2021 N° 2565. A.I. N°...K12 Asunción, 15 de septiembre de 2023. VISTO: El escrito presentado por los Abogados Gustavo González Planás, con Mat. CSJ N° 3608 y Rodrig o González Planás, con Mat. CSJ N° 9490, en representación de INTERFISA S.A., por el que desisten de la acción promovida, y; CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito los recurrentes vienen a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 908 de fecha 16 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Limpio, y del A.I. N° 753 de fecha 12 de agosto de 2021, dictad o por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de l a acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por l a naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que los recurrentes han desistido de la instancia generada como consecuencia de l a acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por los Abogados Gustavo González Planás, con Mat. CSJ N° 360 8 y Rodrigo González Planás, con Mat. CSJ N° 9490, en representación de INTERFISA S.A., de la acción promovida en contra del A.I. N° 908 de fecha 16 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de G arantías de Limpio, y del A.I. N° 753 de fecha 12 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apel aciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Díaz Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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