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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO ROBERTO NUÑEZ MOLINAS C/ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 2268 DE FECHA 22 DE ABRI L DEL 2004" N° 1685 - AÑO 2021. A.I. N°: 1508 Asunción, 15 de septiembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DARIO ROBERTO NUÑEZ MOLINAS por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Decreto N° 2268 de fecha 22 de abril del 2004, dictada por el Poder Ejecutivo". **CONSIDERANDO:** Que, el accionante en su escrito de presentación manifiesta cuanto sigue: "Que vengo a promover acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2268 d e fecha 22 de abril de 2004, del cual no fui notificado solamente me entere atreves de la prensa. En mi carácter de Sargento ayudante de material bélico me venía desempeñando con total normalidad hast a que se emitió el Decreto por parte del Poder Ejecutivo del cual me entere por medios de prensa, mi baja en forma deshonrosa sin siquiera tener mi parte acceso a la más mínima defensa. La Corte Supre ma de Justicia tiene el deber de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.. ." El Art. 552 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la C orte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativ o de autoridad impugnada, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, de recho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satis fechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Dada la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad, corresponde a esta Sala Constitucional veri ficar primeramente si se hallan reunidos los requisitos para la admisión de la misma. Para el efecto , debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará t rámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no pre cise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizadas las constancias de autos, se advierte que el accionante no ha referencia a los Artículos que violan sus derechos constitucionales, por ende no ha mencionado agravio alguno que le permita al zarse contra lo establecido en la referida normativa. Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia d e ésta Sala, corresponde el rechazo "in límite" de la presente Acción de Inconstitucionalidad. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límite" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DARIO ROBERTO NUÑEZ M OLINAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/201 0 que modifica los Artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caj a Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario <signature>Ante mí</signature> Ministro <signature>Hector Elias Ojeda</signature> Ministro
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