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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CIRIACO LORENZO VILLAMAYOR ROJAS C/ LEY N° 4252/10 ART. N° 1 MOSIFICATORIA DE LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03" N° 605 AÑO 2023. A.I. N°...1503........ Asunción, 14 de septiembre de 2023 **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor **Ciriaco Lorenzo Villamayor Ro jas**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/10 " Que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja F iscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 92 y 103 demás concordantes de la Constitución Nacion al. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans:** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes mo tivos: Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dem anda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasio na la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria" Exponiendo de ésta manera que la n ecesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la v iabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del a fectado, de...//
///...modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en a bstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y l egítimo interés en su declaración" La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acc ión de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habi litante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mo do no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acci ón" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su plantea miento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacien tes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, est e debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMIN E la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Ciriaco Lorenzo Villamayor R ojas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/10 "Q ue modifica los Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fi scal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". CORRER ante a la Fiscalía General del Estado. FIJAR fecha de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * 71
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