Contenido completo: 100336.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL SANABRIA SANCHEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4 252/2010, MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003" N° 1133 AÑO 2023. A.I. No....1501 Asunción, 14 de septiembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentado por el Señor **MIGUEL ANGEL SANABRIA SANCHEZ **, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 qu e modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fis cal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 46°, 48°, 88° y 94° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes m otivos: Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expres a: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la neces idad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabi lidad de la demanda. Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mis mas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir , este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civ il Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo e n este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte d el afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración. La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inc onstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante ne cesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no exis tiría una relación
directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac y Sent 91, 14/03/2005 ). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitori o en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo c omo en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. P or los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconst itucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor MIGUEL ANGEL SANABRIA SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilacion es y Pensiones del Sector Público". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FILAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 13A del C.P.C. ANDAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.