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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIA NOEMI MANCUELLO DE ALUM C/ ART. N° 2, DE LA LEY 6 522/2020 "DEL REGIMEN DE JUBILACION PARA PROFESIONALES MEDICOS, DE ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTE ( OEE) Y EMPRESAS PUBLICAS "QUE ESTABLECE TAMBIÉN EN SU ART. 4." N° 768 - AÑO 2022. A.I. N°...1490... Asunción, 14 de septiembre de 2023. **VISTO:** El escrito presentado por la señora **Julia Noemi Mancuello de Alum**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 08 de junio de 2023, que obra a f. 15, y; **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, la recurrente, manifiesta que desiste de la instancia de la presente acción de inconstitucionalidad promovida en fecha 11 de abril de 2022, en razón de que el acto norma tivo atacado de inconstitucional, no impide a la misma a seguir ejerciendo la docencia. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segun da o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugn ada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformida d de la parte contraria expresada por escrito". Que, el Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **HACER LUGAR** al desistimiento solicitado por la señora **Julia Noemi Mancuello de Alum**, por der echo propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exord io de esta resolución. **ORDENAR** el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 19 05 de fecha 09 de diciembre de 2022 que obra a f. 8 de autos, y al efecto, una vez firme esta resolu ción, librar el correspondiente oficio. **NOTIFICAR** por cedula. **ANOTAR** y registrar... Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro O Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL DEL CORTE SUPREMO
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