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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANTIAGO E. ROJAS C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/04 Y M ODIFICATORIAS QUE DISPONE: "EN LOS JUICIOS EN EL QUE EL ESTADO PARAGUAYO Y SUS ENTES CITADOS EN EL A RT. 3 DE LA LEY N° 1535/99 "DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" N° 383 AÑO 2021.-** **A.I. N°........(497)....** Asunción, **14 de septiembre de 2.023** **VISTO:** El escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2023, por el Señor Santiago Rojas por derech o propio y bajo patrocinio de abogado , que obran a f. 7 de autos. **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucional idad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Señor Santiago Rojas por derecho propio y bajo patroc inio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. **IMPONER** las costas en el orden causado. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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