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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECONSTITUCION DE LA CAUSA RECUSACION PRESENTADA POR EL ABG. CESAR SILVERO ALVAREZ EN CAUSA PROPIA C / LOS MAGISTRADOS DRES DELIO VERA, JOSE AGUSTIN FERNANDEZ Y CRISTOBAL SANCHEZ EN ENRIQUE CACERES ROJ AS Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA N° 23/2014. NRO ORIGINAL SP 990/2016 - SP 668/2020. A.I. N°...565... Asunción, **19** de **Jephemare** del 2.023.- VISTO: los autos, el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 594 de fecha 30 de marzo del 2017, solicitado por el Abg. Cesar Silvero Alvarez, CONSIDERANDO: Que, a fs. 01 de autos, obra el Informe de la Actuaria, que copiado dice: “…que la citada recusación presentada en contra de los magistrados Dres. Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Cristóba l Sánchez; la cual fuera presentada por el Abog. Cesar Silvero Álvarez. En fecha 30 de marzo del 201 7, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó el A.I. N° 594 de misma fecha, en la cual se resolvió rechazar la recusación planteada por el Abog. Cesar Alfredo Silvero contra el Pleno del Tr ibunal de Apelaciones Segunda Sala de la Capital; solicitando el abogado recurrente Aclaratoria de t al resolución. Luego de una intensa búsqueda de la misma, en la secretaría y registros en los Gabine tes de Ministros, no se pudo ubicar hasta la fecha el expediente mencionado.” Asimismo, por proveído de fecha 01 de noviembre de 2020, se ordenó la reconstitución de las compulsa s del expediente “RECUSACION PRESENTADA POR EL ABOG. CESAR SILVERO ALVAREZ EN CAUSA PROPIA C/ LOS MA GISTRADOS DRES. DELIO VERA NAVARRO, JOSE AGUSTIN FERNANDEZ Y CRISTOBAL SANCHEZ EN: ENRIQUE CACERES R OJAS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA- N° 23/2014”, y en consecuencia se ordenó traer a la vista las r esoluciones obrantes en la Sección de datos Estadísticos Civil. Que, se encuentra agregada en autos copia autenticada del A.I. N° 594 de fecha 30de marzo del 2017, por la cual la Sala Penal rechazó la recusación planteada por el Abg. Cesar Silvero Álvarez”. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C aplicado supletoriamente en este procedimiento corresponde, tener por reconstituido el expediente: “RECUSACION PRESENTADA POR EL ABG. CESAR SILVERO ALVAREZ EN CAUSA PROPIA C/ LOS MAGISTRADOS DRES. DELIO VERA NAVARRO, JOSE AGUSTI N FERNANDEZ Y CRISTOBAL SANCHEZ EN: ENRIQUE CACERES ROJAS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA N°23/2014”. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió por A.I. N° 594 de fecha 30 de marzo del 2017, cuanto sigue “…RECHAZAR” la recusación interpuesta por el Abg. Cesar Alfredo Silvero Alvarez en causa propia, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones- Segunda Sala- de la Capital, en esto a utos caratulados: “Recusación presentada por el Abg. Cesar Silvero Álvarez, en causa propia c/ los M agistrados Dres. Vera Fernández y Sánchez en la causa: Enrique Cáceres Rojas y otros s/ Lesión de Co nfianza”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…” Que por proveído de fecha 17 de marzo del 2022, en el proceso de reconstitución del presente expedie nte, el recurrente fue intimado a que arrime copia del escrito de la aclaratoria presentada en su mo mento en relación al AI N° 594 de fecha 30 de marzo del 2017. Que, escrito mediante, en fecha 30 de marzo del 2022, el Abg. Cesar Silvero Alvarez solicitó aclarat oria de la providencia que le fuera notificado sobre intimación, sin embargo, no presentó el escrito de aclaratoria que se la había solicitado, el pedido del mismo fue resuelto por AI N° 878 de fecha 18 de octubre de 2022. De las constancias de autos, se constata que hasta la fecha el Abogado peticionante no presentó el e scrito de aclaratoria que se le fuera solicitado en su oportunidad. No obstante, a los efectos y con el afán de concluir con una solución a la situación suscitada en es tos autos, se considera necesario resolver y estudiar si en el A.I N° 594 de fecha 30 de marzo del 2 017, existe expresiones oscuras, error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, prevista en el Art. 126 del Códi go de ritual. En tal sentido se constata que en la carátula y la parte resolutiva de la misma, fueron individualiz ados los magistrados recusados sin sus nombres respectivos y de la siguiente forma: “…RECHAZAR” la r ecusación interpuesta por el Abg. Cesar Silvero Alvarez en causa propia, contra el Pleno del Tribuna l de Apelaciones- Segunda Sala- de la Capital, en esto autos caratulados: “Recusación presentada por el Abg. Cesar Silvero Álvarez, en causa propia c/ los Magistrados Dres. Vera Fernández y Sánchez en la causa: Enrique Cáceres Rojas y otros s/ Lesión de Confianza”, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución…” Por lo tanto corresponde aclarar y rectificar la parte resolutiva del AI N° 594 del 30 de marzo del 2017, debiendo consignarse correctamente en la forma siguiente: “…RECHAZAR” la recusación interpuest a por el Abg. Cesar Alfredo Silvero Alvarez en causa propia, contra el Pleno del Tribunal de Apelaci ones- Segunda Sala- de la Capital, en estos autos caratulados: “…Recusación presentada por el Abg. C esar Silvero Álvarez, en causa propia c/ los Magistrados Dres. Delio Vera Navarro, José A. Fernández y Cristóbal Sánchez en la causa: Enrique Cáceres Rojas y otros s/ Lesión de Confianza N° 23/2014…”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…” Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: TENER POR RECONSTITUIDO el expediente: “RECUSACION PRESENTADA POR EL ABOG. CESAR SILVERO ALVAREZ EN CAUSA PROPIA C/ LOS MAGISTRADOS DRES. DELIO VERA NAVARRO, JOSE AGUSTIN FERNANDEZ Y CRISTOBAL SANCHEZ EN: ENRIQUE CACERES ROJAS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA- N° 23/2014”, con la delegación del A.I N° 594 de fecha 30 de marzo del 2017, teniéndola por auténtica a la misma, y que asimismo se prosiga e l trámite, en el estado en que se encontraba anteriormente estos autos. ACLARAR Y RECTIFICAR la parte resolutiva del A.I. N° 594 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por e sta Sala Penal, debiendo quedar de la siguiente manera: “RECHAZAR la recusación interpuesta por el A bg. Cesar Silvero Alvarez en causa propia, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones- Segunda Sala - de la Capital, en estos autos caratulados: “…Recusación presentada por el Abg. Cesar Silvero Alvar ez, en causa propia c/ los Magistrados Dres. Delio Vera Navarro, José A. Fernández y Cristóbal Sánch ez en la causa: Enrique Cáceres Rojas y otros s/ Lesión de Confianza N°23/2014…”, por los fundamento s expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abt. Karina Porro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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