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**ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** *Cuarto Cuentas* EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS VÁZQUEZ AQUINO EN AUT O DEFENSA EN LA CAUSA: "CARLOS VÁZQUEZ AQUINO S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPOSITO" Expte. N° 452/2022. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de , estando reun idos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Pena l, los Doctores CÉSAR MANUEL DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE REV ISIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS VÁZQUEZ AQUINO EN AUTO DEFENSA EN LA CAUSA: "CARLOS VÁZQUEZ AQU INO S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPOSITO", a fin de resolver la aclaratoria solicitada por el abogado Carl os Vázquez Aquino, del Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 02 de junio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA PLANTEADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y JIMÉNEZ ROLÓN. **A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. CÉSAR MANUEL DIÉSEL JUNGHANNS, DIJO:** Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abogado Carlos Vázquez Aquino, en ejercicio de s us propios derechos, solicitando aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 02 de junio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el Abg. Carlos Vázquez A quino, en auto defensa contra el Acuerdo y Sentencia N° 438 de fecha 05 de junio de 2012, dictado po r la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". En esta inteligencia, primeramente corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las co ndiciones legales establecidas para la misma, tales como el plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. En este punto, resulta importante mencionar lo preceptuado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Acl aratoria. Antes de ser notificada la resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones os curas, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre q ue ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentr o de los tres días posteriores a la notificación". En este mismo orden de ideas, el Art. 17 de la Le y N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece cuanto sigue: "Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamen te son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resol ución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se ad mite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad". En tal sentido, la normativa aplicable al caso regula que tanto los órganos jurisdiccionales pueden aclarar sus propias resoluciones, antes de la notificación de la resolución que se trate, o así tamb ién, pueden solicitarlo las partes dentro del plazo previsto de 3 (tres) días de notificada la resol ución. Ahora bien, tratándose de una resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Abg. Karina Penal Secretaria
Justicia, la misma es susceptible de la aclaratoria, tal y como lo disponen las disposiciones legale s *ut supra* citadas. En cuanto al solicitante, el mismo es profesional abogado y se presenta en eje rcicio de sus propios derechos, por cuanto se halla cumplido también ese presupuesto formal de prese ntación. Ahora bien, respecto al plazo para solicitar la aclaratoria, se tiene que la resolución que se prete nde aclarar es el *Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 02 de junio de 2023*, que ha sido notificado al Abg. Carlos Vázquez Aquino en fecha 06/06/2023, según constancia de cédula de notificación obrant e en el expediente electrónico, presentándose el pedido de aclaratoria en fecha **14/06/2023**, es d ecir, al quinto día hábil posterior a la notificación de la resolución. En estas condiciones, y tomando en consideración la normativa aplicable al caso, habiendo transcurri do en exceso el plazo previsto (de tres días hábiles desde la notificación de la resolución en cuest ión), no pudiendo entonces habilitar la verificación y control jurisdiccional por esta vía, no cabe más que el rechazo de la aclaratoria solicitada en autos, *por extemporánea*. ES MI VOTO. A sus turnos los Ministros **RIOS OJEDA** y **JIMÉNEZ ROLÓN** manifestaron que se adhieren al voto d el Ministro preponiente por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certificó, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Mariana Peralta Asunción ACUERDO Y SENTENCIA N°: **411** Asunción, 19 de febrero de 2023 - **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta contra el *Acuerdo y Sentencia N° 235 de fecha 02 de jun io de 2023*, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por extemporánea. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Mariana Peralta Asunción **PODER JUDICIAL** SECRETARIA JUDICIAL III
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