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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: OLGA MARÍA PAREDES BRÍTEZ C/ RES. 1577/2021 DEL 13 DE ABRIL DICT. POR LA MUNICIPALIDAD D E ASUNCIÓN. ACUERDO Y SENTENCIA N° ______ En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ______ días del mes de ______ del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "OLGA MARÍA PAREDES BRÍTEZ C/ RES. N° 1577/2021 DEL 13 DE ABRIL DICT . POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 7 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, si bien los Abogados Raúl Mongelos Schneider y Myrian Silva, en representación de la Sra. Olga María Paredes Brítez, interpusieron el recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fec ha 7 de marzo de 2022; y el mismo les fue concedido por A.I. N° 1235 de fecha 31/10/2022; de la lect ura del escrito de fs. 16/227 se comprueba que los mismos no fundamentaron dicho recurso, por lo que debe declararse desierto el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se observan en la res olución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los térmi nos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. **ES MI VOTO.** A su turno los DRES. LLANES OCAMPOS Y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 7 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: **1) NO HACER LUGAR** a la presente demanda contencioso administrativa promovida por los representantes de la señora OLGA MARÍA PAREDES BRÍTEZ, en consecuencia, **2) CONFIRMAR** la Resolución N° 1577/2021 de l 13 de abril dictada por la Municipalidad de Asunción, **3)** **IMPONER** las costas a la perdida, **5) ANOTAR**, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Que, los Abogados Raúl Mongelos Schneider y Myrian Silva, en representación de la Sra. Olga María Pa redes Britez, al fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra la precitada sentencia, argu mentaron (fs. 219/227), entre otras cuestiones, que el cargo que ocupaba la actora no es cargo de co nfianza, ya que la misma entró a trabajar en relación de dependencia y en forma continua primerament e como contratada por la Municipalidad de Asunción, con el cargo de directora, y posteriormente es n ombrada como funcionaria permanente, en categoría F10, la cual no es considerada como de confianza, siendo funcionaria de carrera. Siguieron diciendo que al momento de ser despojada de su cargo la Sra . Olga Paredes ya había adquirido largamente la estabilidad en el cargo por lo que la única vía para su destitución era un sumario previo en el cual recayera sentencia condenatoria. Solicitaron la int egración de la plenaria a fin de definir la línea jurisprudencial con respecto a los salarios caídos , cargos de confianza y despidos por falta de concursos en los cargos públicos. Luego de otras varia s disquisiciones, terminaron solicitando se haga lugar al recurso de apelación y en consecuencia, se revoque la sentencia recurrida, anulando el acto administrativo impugnado, ordenando la reposición definitiva en el cargo y en las funciones que venía detentando la actora, con el pago de los salario s caídos más beneficios sociales que correspondan, con costas. Que, si bien los apelantes no aportaron mucho más que lo ya analizado y discutido en instancia infer ior para lograr la reversión del fallo apelado, limitándose nada más que a sostener con énfasis que el cargo que ocupaba la actora no era de confianza, pasamos a estudiar igualmente dichos agravios y en ese orden de cosas, advirtiendo que el tema por dilucidar consiste en determinar si el cargo en e l que fuera nombrada y que ocupaba la Sra. Olga María Paredes Britez era o no de confianza y si su d esvinculación se halla ajustada a derecho. Previamente a toda disquisición sobre la cuestión sometid a a estudio, debemos dejar en claro cuál es el marco legal aplicable al caso. Así, es de público y p rofuso conocimiento que la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública, se halla suspendida y es inaplica ble a la Municipalidad de Asunción, por lo que necesariamente debemos recurrir a lo establecido por la Ley N° 3.966/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: OLGA MARÍA PAREDES BRÍTEZ C/ RES. 1577/2021 DEL 13 DE ABRIL DICT. POR LA MUNICIPALIDAD D E ASUNCIÓN. Que, una vez definido el marco legal aplicable, pasemos a un resumen de las actuaciones administrati vas que dieron origen a la presente litis. Así tenemos que la relación laboral de la actora con la M unicipalidad de Asunción se inicia con la contratación de la misma por Resolución N° 3647 de fecha 2 8/07/2016, en el cargo de Directora. Durante los años 2016, 2017 y parte del 2018 se firmaron sucesi vos contratos de prestación de servicios entre la Sra. Paredes Brítez y la entidad municipal, siempr e para ocupar el cargo de Directora. En fecha 25/10/2018 por Resolución N° 1984 la Municipalidad de Asunción resuelve nombrar como funcionaria a la Sra. Olga María Paredes Brítez, en la categoría F10, sin asignarle cargo, con antigüedad al 1 de octubre de 2018. Seguidamente, por Resolución Interna D RH N° 1520 de fecha 27/12/2018 la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Asunción reso lvió disponer la función de la actora como Directora de la Dirección de Juventud y Deportes, con ant igüedad al 1 de octubre de 2018. Posteriormente, por Resolución DRH N° 1577 de fecha 13/04/2021 la I ntendencia Municipal resolvió dar por terminadas las funciones de Olga María Paredes Brítez. Que, analizando lo precedentemente expuesto, se observa que la relación laboral entre la actora y la demandada se inició con sucesivos contratos de trabajo (casi tres años), oportunidad y época en la cual la Sra. Paredes Brítez ya se desempeñaba como Directora de la Dirección de Juventud y Deportes, para luego ser nombrada como funcionaria, directamente para ocupar el cargo de Directora de la Dire cción de Juventud y Deportes, sin haber ocupado anteriormente ningún otro cargo público. Al respecto de los cargos de confianza (siendo inaplicable la Ley N° 1626/00) la Ley N° 3.966/2010 ORGÁNICA MUN ICIPAL establece: "Artículo 221 Cargos de Confianza. Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad; b) El secretario privado del Intendente; c) El secretario general de la Junta Muni cipal; d) El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el t esorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública; e) Los funcionarios que ocupan el nivel de direc tores generales, directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta operación es taxativa. Quienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputable s al funcionario, no conlleva los efectos atonómicos del despido". Por "equivalentes" la norma trata de definir a todos los demás cargos que impliquen obligaciones de dirección y toma de decisiones, s iendo que la actora, Sra. Olga María Paredes Brítez, ocupó directamente el cargo de Directora desde su ingreso a la función pública; sin haber ocupado antes cargo alguno; lógicamente la misma debía to mar decisiones e impartir la dirección que tomarían las cuestiones atinentes a su repartición. Conse cuentemente, se hallan Abog. Karina Poboni Secretaria Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
reunidos los requisitos para concluir que la actora ocupó un cargo de confianza desde el inicio de s us funciones, no contando con estabilidad y por tanto sujeto a libre disposición por parte de la aut oridad administrativa municipal, no existiendo obligación alguna de restituirle a cargo alguno dentr o de la administración municipal. Que, respecto al pedido de los apelantes sobre la integración de la plenaria de la CSJ a fin de defi nir una línea jurisprudencial en lo que hace al caso que nos ocupa, debemos instruir que dicha prerr ogativa se halla reservada únicamente a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, según lo esta blece la Ley N° 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el artículo 16 "Ampliación de S alas. Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Just icia para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite uno cualquiera de los min istros de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud deberá formularse dentro de los tres días de ej ecutoriada la providencia de autos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable..." . Siendo así, queda claro que el pedido realizado por los apelantes carece de sustento legal, por ta nto, debe ser rechazado. Que, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, corresponde, NO HACER LUGAR al recurso d e apelación interpuesto por los Abogados Raúl Mongelos Schneider y Myrian Silva, en representación d e la Sra. Olga María Paredes Britez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fe cha 7 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas de esta Instancia, deben ser impuestas a la parte apelante, por imperio de lo estatuido en el art. 203 inc. a) del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno los DRES. LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que anteced e por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Penhaez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesis Ramirez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MÍ:
EXPEDIENTE: OLGA MARÍA PAREDES BRÍTEZ C/ RES. 1577/2021 DEL 13 DE ABRIL DICT. POR LA MUNICIPALIDAD D E ASUNCIÓN. ACUERDO Y SENTENCIA N° 403 Asunción, 15 de sohombre 2.023.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Raúl Mongelos Schneider y My rian Silva, en representación de la Sra. Olga María Paredes Britez y, en consecuencia, 3.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 7 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de C uentas, Segunda Sala. 4.- IMPONER las costas de esta instancia a la parte apelante (art. 203 inc. a) del C.P.C.) 5.- ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MÍ: Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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