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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG.HECTOR JAVIER CENTURION en los autos caratulados: "ISRAEL FERNANDO VERGARA C/ RES NRO. 14/19 DEL 05/02/19. DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". A.I.Nro. **564**. Asunción, **18 de setiembre del 2023**. Visto el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. HECTOR JAVIER CENTU RION, representante del Banco Nacional de Fomento como patrocinante y procurador de la parte demanda da, y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y pro curador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 43/45. Examinando las copias autenticadas del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda s eparada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 308 del 14/08/2019, el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala, resolvió hacer lugar a la caducidad de la instancia opuesta por el representante del Banc o Nacional de Fomento, e impuso las costas a la parte actora, (fs. 27/28). Recurrida la resolución por la parte actora, por Acuerdo y Sentencia Nro. 949 del 05/10/2020, esta S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar el fallo dictado por el Tribunal de Cue ntas, Segunda Sala, e impuso al recurrente (fs. 47/49). Analizadas las constancias de autos, se tiene que el juicio es sin monto, dato extraído del pago de la tasa judicial obrante a fs. 5, y en consecuencia es el que debe tenerse en cuenta para una justa justipreciación. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: **1)** El valor del juicio es sin m onto, para lo cual es aplicable los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376 /88, 180 jornales mínimos como patrocinante y procurador, teniendo en cuenta el jornal actual de **G s. 103.091** que alcanza la suma de **Gs. 18.556.380**, suma que correspondería en el proceso conten cioso en primera instancia. **2)** Es preciso indicar que no corresponde la aplicación del Art. 29 d e la Ley Nro. 2421/04 la reducción del 50% ya que la parte condenada en costas es la parte actora (p articular). **3)** La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicació n del Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. **5.566.914**, **4)** En el carácter incidental de la caducidad de instancia, por lo que en apli cación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 el 25% de Gs. **5.566.914**, que equivale a Gs. **1.391.72 9**, suma que corresponde al Abg. HECTOR JAVIER CENTURION, representante del Banco Nacional de Fomen to como patrocinante y procurador de la parte demandada. Abog. Karina Benítez Riera Secretaria Luis Mario Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. 1.391.729 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 139 .173. Cabe resaltar que, el Abg. HECTOR JAVIER CENTURION actuó en representación del BANCO NACIONAL DE FOM ENTO, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las misma s deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionale s abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro d e honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales aboga dos que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funciona rios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remunerac ión no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: con todo respeto disiento con el criteri o sustentado por el distinguido colega preopinante, permitiéndome desarrollar los argumentos que hac en a la posición jurídica de esta Ministra: Efectivamente el abogado solicitante ha intervenido en esta instancia en el doble carácter y en repr esentación de la parte demandada y gananciosa; BANCO NACIONAL DE FOMENTO, según así se desprende del escrito obrante a fs. 43/45 de las compulsas que obran por cuerda a estos autos. Por otro lado, seg ún se desprende de fs. 05 de las compulsas obrantes por cuerda, el presente juicio contencioso admin istrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respet iva por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63 de la Ley N° 1.376/88, es decir, en princ ipio se debe establecer como punto de partida de justipreciación la suma que resulta de 120 jornales . Considerando que el solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter, tal como se ha ex presado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 d e la Ley N° 1376/88, sumándole el 50 % y quedando el equivalente de 180 jornales mínimos legales, eq uivalentes a la suma de GUARANÍES DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCuenta Y SEIS MIL TRESCIENTOS O CHENTA (GS.18.556.380). En la circunstancia de autos, se tiene que la cuestión en estudio se corresp onde a una caducidad de instancia, confirmada por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Just icia (Acuerdo y Sentencia N°
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG.HECTOR JAVIER CENTURION en los autos caratulados: "ISRAEL FERNANDO VERGARA C/ RES NRO. 14/19 DEL 05/02/19. DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO" 94 del 05/10/2020 -fs. 47/49 de las compulsas de autos principales por cuerda) y siendo así, corresp onde aplicar lo dispuesto por el Art. 26 Inc. b) "El monto de los juicios se determinará: a)... b) p or el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del set enta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio..." de la Ley N° 1376/8, quedando como mon to del juicio en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (GS. 13.917.285). Corresponde poner de resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar co mo parte perdidosa y condenada en costas, un particular. Siguiendo con el lineamiento regulatorio, al monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instan cia inferior y referido dos párrafos anteriores, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 d e la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instan cia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma qu e corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", y t eniendo en cuenta que la resolución obtenida por el abogado peticionante es la confirmación de la re solución de instancia inferior corresponde aplicar el porcentaje de 25%, quedando el monto objeto de justipreciación a favor del Abg. HECTOR JAVIER CENTURION, en el doble carácter de abogado y procura dor de la parte demandada y gananciosa, en el juicio: "ISRAEL FERNANDO VERGARA C/ RES. N° 14/19 DEL 05/02/19, DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO" en la suma de GUARANÍES TRES MILLON ES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 3.479.321) más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS (Gs.347.932) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de lo s susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reg lamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de e ntes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores j urídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leye s especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remunerac ión proveniente del Presupuesto
General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentra lizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justificar su s honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para suste ntar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos auto s, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MA RÍA CAROLINA LLANES por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. HECTOR JAVIER CENTURION en la suma de (GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO) Gs. 3.479.321 más la suma de (GUAR ANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS) Gs.347.932, en concepto del 10% I. V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en su carácter de patrocinante y proc urador de la parte demandada, en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Poder Judicial SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MINISTRO Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi
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