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EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. LISE VERA en los autos caratulados: "ELECTROBAN S.A.E C/ RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/2017 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR". NRO. 825/AÑO 2022. A.I. Nro. **563** - Asunción, **18 de Septiembre del 2.023.-** VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la Abg. LISE VERA, en representación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y Usuario (parte demandada), y: **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traídas las copias del expediente principal, se constata que la Abg. LISE VERA intervino en esta ins tancia recursiva como procuradora y el Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ como patrocinante, en ese cará cter han presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 74/77. Por esta razón, además d e la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los pr ocesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de ig ual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa a fojas 53/54 que por Acuerdo y Sentencia Nro. 461 del 28/12/2018, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la caducidad de instanc ia solicitada por la parte demandada e impuso las costas a la parte vencida. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Ac uerdo y Sentencia Nro. 564 del 30/07/2020, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas , Segunda Sala, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 79/81). De las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio de Gs. **15.111.600**, confo rme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 11), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Abog. Karinna Penoni Secretaria Al respecto, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto. .. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Carr. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales se debe tener en cuenta los siguie ntes parámetros: 1) El monto base Gs. **15.111.600**, para lo cual son aplicables los Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “…entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomán dose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”, debiendo otorgarse el **5%** (patrocinante) y el **2,5%** (procurador) conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la men cionada Ley. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no correspo nde en este caso, particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha config urado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas de l juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se r esumen en los siguientes: A) Abg. LISE VERA como procuradora (2,5%) alcanza la suma de Gs. **377.790**, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. B) Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ como patrocinante 5% alcanza la suma de Gs. **755.580**, cálculo h ipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior (fs.41), por lo que cor responde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “…pero si el progreso de ellas det erminase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal”. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 13 76/88, corresponde otorgar el **30%** de las sumas del cálculo hipotético, que se resumen en: a) Gs. **113.337** b) Gs. **226.674**
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. LISE VERA en los autos caratulados: "ELECTROBAN S.A.E C/ RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/2017 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR". NRO. 825/AÑO 2022." No obstante, en vista de que dichos montos son menores al mínimo fijado por la Ley, corresponde apli car el Art. 22 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tre s jornales", se debe otorgar a los citados profesionales tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. **103.091**, lo que da un resultado de Gs. **309.273**, suma a ser asignada, en definiti va, a los profesionales, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas ci tadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde **REGULAR** los honorarios profesionales: 1) Abg. LISE VER A, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procuradora de la parte demandada en la suma de Gs. 309.273. 2) Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ, por los trabajos realizados en esta inst ancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 309.273, debiendo adiciona rse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. **LISE VERA y CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ** actuaron en representación de la **SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR** y EL USUARIO (SEDECO), y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representació n de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entid ades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la per cepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de su función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públic as se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remunera ción, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constitu ye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. **Secretaria** Abog. Karina de Luna Luis María Benítez Perea Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caballero MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. **ES MI VOTO **. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Con todo respeto, me permito disentir co n el criterio adoptado por el distinguido colega que me precedió en el orden de votación, basada en las siguientes argumentaciones: A fs. 1 de autos se presenta escrito mediante la Abg. Lise Vera, solicitando la justipreciación de s us honorarios profesionales por los trabajos realizados, en esta instancia en el juicio caratulado: “ELECTROBAN S.A.E C/RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/2017 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” , cuyas compulsas obran agregadas por cuerda a estos autos. Verificadas dichas compulsas, a fs. 74/77, se tiene que la abogada Lise Vera, ha actuado en el carác ter de Procuradora, respecto de la parte gananciosa SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y DEL USUAR IO (SEDECO) y del mismo escrito surge el patrocinio del Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ, lo ha hecho, respecto del mismo ente estatal, en el carácter de patrocinante, por lo que a fin de desarrollar el justiprecio respectivo, se parte de lo que dispone el Art. 3° de la Ley Nro. 1376/88, para finalmen te distribuir los montos de acuerdo al carácter de la intervención de cada abogado peticionante, y d e conformidad a lo que dispone el Art. 9° de la mencionada ley. Hechas las aclaraciones previas, no remitimos a fs. 11 de las compulsas de autos principales, donde consta la liquidación de tasas judiciales, y en la cual consta que el monto del juicio equivale a la suma de 1 Artículo 3°. Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerc iere la procuración. 2 Artículo 9°. En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resoluci ón definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. LISE VERA en los autos caratulados: "ELECTROBAN S.A.E C/ RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/2017 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR". NRO. 825/AÑO 2022..." Gs. 15.111.600, estableciéndose en principio, dicho monto como base de justiprecio. Sin embargo, y c onsiderando que la justipreciación peticionada deviene de la declaración de caducidad de instancia, recurrida ante esta Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia y resuelta por esta, a través del Acuerdo y Sentencia N° 564 del 30/07/2020 – fs. 79/81 de las compulsas de autos principales, se tiene que por aplicación del Art. 26 Inc. b (ultima parte) el monto del juicio queda establecido en la suma de GUARANIES ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS (GS. 11.333.700%). Al monto de referencia, se debe aplicar lo dispuesto en la primera parte del Art. 63° de la Ley N° 1 376, y aplicando el 20% en virtud al principio establecido en el Art. 32, más el 50% referente a lo dispuesto en la última parte del Art. 25° de la referida ley, resulta en la suma de GUARANIES TRES M ILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO DIEZ (Gs. 3.400.110). En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de ente estatal , no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se reali zará eventualmente contra un particular. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que a la suma de GUARANIES TRES MILL ONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO DIEZ (Gs. 3.400.110) a ser eventualmente justipreciados en instancia i nferior, se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 33° de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, y recurriendo a un porcentaje intermedio, teniendo en cuenta que la actuación en est a instancia de los Abog. Karina Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cañete MINISTRO Ira. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3 Artículo 63°: En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados a plicando el porcentaje previsto en el artículo 32. 4 Artículo 25°: ...Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponda a ambos.- 5 Artículo 33°: Por actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cad a una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijas para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.-
profesionales intervienen, ha resultado en la confirmación de la resolución apelada, considero que c orresponde aplicar el 30%, resultando ello en la suma de GUARANIES UN MILLON VEinte MIL TREINTA Y TR ES (GS. 1.020.033), a ser distribuidos según la intervención de cada profesional, cuyos trabajos se justiprecian. En estas condiciones corresponde regular los honorarios profesionales de la abogada LISE VERA, en ca rácter de procuradora respecto de la parte demandada y gananciosa SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMID OS Y DEL USUARIO (SEDECO) en el juicio caratulado: "ELECTROBAN S.A.E C/ RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/20 17 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR" en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA MI L ONCE (Gs. 340.011) más el 10% equivalente a la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MIL UNO (GS. 34. 001) correspondiente al pago por Impuestos al Valor Agregado – IVA. Igualmente corresponde, regular los honorarios del Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ, en el carácter de abogado patrocinante respecto de la parte demandada y gananciosa SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMID OS Y DEL USUARIO (SEDECO), en esta instancia en el juicio caratulado: "ELECTROBAN S.A.E C/ RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/2017 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR" en la suma de GUARANIES SEIS CIENTOS OCHENTA MIL VEinte Y DOS (Gs. 680.022) más el 10% equivalente a la suma de GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL DOS (GS. 68.002) correspondiente al pago por Impuestos al Valor Agregado – IVA. En cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de lo s susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reg lamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de e ntes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores j urídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leye s especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. LISE VERA en los autos caratulados: "ELECTROBAN S.A.E C/ RES. NRO. 36 DEL 31/ENERO/2017 DIC. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR". NRO. 825/AÑO 2022. contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que ac túen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública c entral, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y emp resas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionale s; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entida des vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión d e cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma r egulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la r egla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder l os límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. LISE VERA como procuradora de la parte demandada p or los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA M IL ONCE (Gs. 340.011) más el 10% equivalente a la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MIL UNO (GS. 34 .001). 2) REGULAR los honorarios profesionales al Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMÉNEZ como patrocinante de la pa rte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANIES SEISCIE NTOS OCHENTA MIL VEinte y DOS (Gs. 680.022) más el 10% equivalente a la suma de GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL DOS (GS. 68.002). 3) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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