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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: RODOLFO RAFAEL GERNHOFER VALDÉZ C/ DECRET O NRO. 4973 DEL 23/02/2016 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO" NRO. 91/AÑO 2023. A.I.Nro. **562**.- Asunción, **18 de setiembre del 2023.** VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. FELIPE MERCADO NAV ARRO, en representación de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente principal, en el que se constata que los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO G., intervinieron en esta inst ancia recursiva en forma conjunta como patrocinantes y procuradores de la parte demandada, en ese ca rácter han presentado el escrito de la fundamentación de los agravios que consta a fs. 393/400. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los h onorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que estable ce: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definit iva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". En ese sentido, corresponde distribuir los honorarios, en partes iguales entre ambos profesionales, conforme al Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profe sionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... Tam bién se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, corres pondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sente ncia Nro. 17 del 27/02/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demandada contenc ioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la autoridad administrativa (fs. 375/383). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia, revocó el fallo, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 416/418). Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
A fin de justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación ma temática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraíd o del pago de la tasa judicial (fs. 146), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgar 120 jornales como patrocinantes y 60 jor nales como procuradores. 2). Atendiendo las disposiciones enunciadas, la sumatoria da **180 jornales mínimos** que se debe distribuir en partes iguales para cada patrocinante y procurador, por lo que se pasa a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091 pa ra el cálculo hipotético de la instancia inferior: a) Abg. **FELIPE MERCADO NAVARRO**, como patrocinante y procurador, le corresponde **90 jornales mín imos**, que alcanza la suma de Gs. 9.278.190, cálculo hipotético de la instancia inferior contencios o-administrativo. b) Abg. **JUAN RAFAEL CABALLERO G.**, como patrocinante y procurador, le corresponde **90 jornales m ínimos**, que alcanza la suma de Gs. 9.278.190, cálculo hipotético de la instancia inferior contenci oso-administrativo. Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas ha sido un particular, parte actora. Por último, teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el **35%** de las sumas del cálculo hipotético , en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs. 3.247.367. Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde **REGULAR** los honor arios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. **FELIPE MERCA DO NAVARRO** como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 3..247.367, deb iendo adicionarse el 10 % a dicha suma, en concepto de I.V.A; y **REGULAR DE OFICIO** los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva...///...
JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: RODOLFO RAFAEL GERNHOFER VALDEZ C/ DECRET O NRO. 4973 DEL 23/02/2016 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO" NRO. 91/AÑO 2023. al Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO G. como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de **Gs. 3.247.367**, debiendo adicionarse el 10 % a dicha suma, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO G. actuaron en represent ación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de lo s honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que la s mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los prof esionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establec e que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...hon orarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Adm inistración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profes ionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución" y que por De creto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la República. Luis María Benítez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. **ES MI VOTO**. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopina nte en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad: Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la reg ulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su A rt. 1 establece expresamente: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justici a contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públic os nombrados o contratados… que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representac ión Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binac ionales y empresas con participación estatal mayoritaria… podrán hacer justipreciar sus honorarios p rofesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administració n Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna p retensión de cobro”, se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es c ompetencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivament e la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que “Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad pued e exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohib ido”. **ES MI VOTO**.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: RODOLFO RAFAEL GERNHOFER VALDEZ C/ DECRET O NRO. 4973 DEL 23/02/2016 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO" NRO. 91/AÑO 2023. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundam entos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en la suma de (GUARANIES TRE S MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE) Gs. 3.247.367, más (GUARANIE S TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE) Gs. 324.737, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia. 2) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO G., en la suma de ( GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE) Gs. 3.247.367, más (GUARANIES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE) Gs.324.737, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penarra Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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