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JUICIO: "R.H.P DEL ABG. ENMANUEL MILCIADES LOPEZ en los autos caratulados: MODESTA BENITEZ LOPEZ C/ RES. NRO. 429 DEL 24/03/17. Dic. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HA CIENDA". Expte.Nro. 137/Año 2023. A.I.Nro. **561** - Asunción, **18 de Septiembre del 2023**. VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. ENMANUEL LÓPEZ AGU ILERA, en representación de la parte actora, y, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL Ramírez Candía dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el mencionado pr ofesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, e n ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 155/157. Así, se obser va que por Acuerdo y Sentencia Nro. 80 del 05/06/2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lu gar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la parte demandada (fs. 131/135). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conf irmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 160/163). Por consiguiente, el juicio no posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa jud icial (fs. 12), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitado por el Abg. ENMANUEL LÓPEZ AGUILERA. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto, para lo cual es aplicable el Art. 63 (última parte) de la Ley N ro. 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honora rios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", por lo que, se debe otorgar 120 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador confo rme al Art. 25 (segundo párrafo) Abog. Karinna Pérez Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeoús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de la mencionada Ley, que sería 60 jornales. Total **180** jornales. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del **50%** del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en **90** jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a **Gs.103.091** , la suma resultante alcanza **Gs.9.278.190**, cálculo hipotético de la instancia inferior. 3) En es ta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la L ey de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del **30%**, que arroja la suma Gs. **2.783. 457**. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de **Gs. 2.783.457** y la tasa impositiva del **10%**, corresponde establecer en la suma de Gs. **278.346** Es mi voto. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en que corresponde la aplicación del art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376 /88, pues el juicio principal no es susceptible de valor económico, además corresponde la aplicación del art. 25 de la mencionada Ley, pues el Abogado peticionante de Honorarios Enmanuel López Aguiler a, actuó en el doble carácter de Patrocinante y Procuradora de la parte actora. Sin embargo, a mi cr iterio por la aplicación del art. 33 de la Ley de Honorarios, en cuanto a las actuaciones realizadas en segunda instancia, corresponde aplicar el porcentaje de **25%** por haberse confirmado la resolu ción recurrida. Así también, corresponde la aplicación del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el c ondenado en costas es un ente del Estado, por aplicación de los artículos mencionados tenemos que el monto que le corresponde al Abg. Enmanuel López Aguilera es la suma de Gs. **2.319.548** por sus ac tuaciones en el doble carácter, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma d e Gs. **103.091**. A esta suma, debe adicionarse el **10%** en concepto de I.V.A Gs. 231.955, en cumplimiento de lo ord enado por la Acordada Nro. 337 del 24 de noviembre del 2004. Es mi voto.
JUICIO: "R.H.P DEL ABG. ENMANUEL MILCIADES LOPEZ en los autos caratulados: "MODESTA BENITEZ LOPEZ C/ RES. NRO. 429 DEL 24/03/17. Dic. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE H ACIENDA". Expte.Nro. 137/Año 2023. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preo pinante Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ENMANUEL LÓPEZ AGUILERA en la suma de GUARANÍES DOS MIL LONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCuenta y SIETE (Gs.2.783.457), más GUARANÍES D OSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Gs. 278.346), en concepto del 10% de I.V.A ., en su doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Abog. Karimna Penoni Secretaria
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