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EXPEDIENTE: "MARCELO EDUARDO SANCHEZ QUINTANA C/ RES. NRO. 65 DEL 25/01/2021 Y OTRA DICT. POR EL MIN ISTERIO DE JUSTICIA - MJ", Expte. C.S.J. N° 1022, Folio 91vuelto, Año 2022. A.I. No............... Asunción, 15 de setiembre de 2023. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 618 de autos, expresó lo siguiente: "...que en el expe diente caratulado: "MARCELO EDUARDO SANCHEZ QUINTANA C/ RES. NRO. 65 DEL 25/01/2021 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA - MJ", Expte.C.S.J.N°1022, Folio 91vlt., Año 2022, el abogado Anildo Caba llero Ortega en representación del Ministerio de Justicia - MJ, fue debidamente notificado de la pro videncia de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 608), según la cédula de notificación de fecha 07 de junio de 2023 (fs. 610). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (07 de junio de 2023), hasta el 16 de junio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constanci a de contestación alguna por su parte. Habiendo presentado su escrito de contestación del traslado q ue se le corriera, en fecha 22 de junio de 2023 a las once (11:00 hs.). Consecuentemente, desde dich a fecha (07 de junio de 2023), transcurrió el plazo de cinco días sin que el Abogado Anildo Caballer o Ortega, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Anildo Caballer o Ortega para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del ap elante(PGR), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N ° 787 de fecha 20 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante de la parte demandada para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante (PGR). AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 787 de fecha 20 de jul io de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karimna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
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