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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y GERMAN FRANCO EN EL EXPTE: AGROFERTIL S. A. C/ RESOL. NRO. 37/19 DEL 12/08/19, DICT. POR DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" , Expte. C.S.J. N° 472, Folio 36, Año 2023. A.I. №...5S4 Asunción, 15 de setiembre de 2023. VISTO: El escrito presentado por los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Miguel Noguera y Germá n Elias Franco García, y; CONSIDERANDO Opinión de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a foja 10 de a utos, los mencionados profesionales del foro manifestaron que: "...por el presente escrito, comunica mos que la firma AGROFERTIL S.A. ha procedido al pago de los honorarios profesionales, y no habiendo nada que reclamar, desistimos expresamente del recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 1 18 de fecha 08 de mayo de 2023..." Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". En consecuencia, c orresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por los Abogados Gisselle Lampert Oporto , Carlos Miguel Noguera y Germán Elias Franco García, en contra del A.I. N° 188 de fecha 08 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado. En relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fu ere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia , el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde imponer l as costas a la parte apelante. Es mi voto. Opinión del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Ca rolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Opinión del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. Mar ía Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por lo s Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Miguel Noguera y Germán Elias Franco García, en los térmi nos del escrito presentado, por compartir los mismos fundamentos.
Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por l os siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a favor del los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Miguel Noguera y Germán Elías Franco García, por medio del A.I. N° 188 de fecha 08 de mayo de 2023. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios (independiente a la forma en q ue sean resueltos) no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honor arios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1. de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogad os y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profe sionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la d iscusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incide ncia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costa s, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación como ocurrió en el caso de aut os-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme a l Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación - via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que haya quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos interpuestos por los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Mi guel Noguera y Germán Elías Franco García, en contra del A.I. N° 188 de fecha 08 de mayo de 2023, di ctado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS, a los recurrentes ANOTESE y notifique se Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
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