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Expediente: "Queja por Recurso denegado interpuesto por los Abogados Gisselle Lampert y Carlos Nogue ra c/ el Tribunal de Cuentas, 1ª Sala en el expediente: INPASA del Paraguay c/ Res. N° 497 del 06/09 /21 y otra dictada por la Dirección Nacional de Aduanas". A.I. N° 553 Asunción, 15 de Septiembre de 2023. VISTO: El Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Abg. Gisselle Lampert Oporto y Carlos Noguera, ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** Los recurrentes, acompañando todos los recaudos exigidos por la normativa aplicable, fundamenta la q ueja mediante escrito obrante a fs. 12/13. Se agravia manifestando que, el Tribunal de Cuentas, Prim era Sala, por medio de la providencia de fecha 30 de mayo de 2023, no hizo lugar al Recurso de Apela ción interpuesto por su parte contra el A.I. N° 168 de fecha 03 de mayo de 2023. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar al pedido solicitado por los recurrentes, fundam entando que el pedido es extemporáneo conforme al Art. 396 del C.P.C. Una vez establecidos los antecedentes del caso, con la mención de las circunstancias que hacen a la cuestión, se debe establecer la procedencia o no del recurso de queja interpuesto. El Artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que d ebe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sus tanciación del proceso. El Plazo para interponer la queja será de cinco días.". De las constancias o brantes, se observa, que el presente Recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el códi go procesal civil. En el análisis del presente recurso, se observa que han sido denegados los Recursos interpuestos por los abogados: Gisselle Lampert Oporto y Carlos Noguera, contra el A.I. N° 168 de fecha 03 de mayo d e 2023, bajo el argumento de haberlos presentado de manera extemporánea. De las constancias de autos, se visualiza que, el Abg. Carlos Noguera, mediante el escrito de fecha 22 de mayo de 2023 interpone los recursos de Apelación y Nulidad. Sin embargo, se verifica que el mi smo no fue rechazado,
sino recepcionado por error en el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y remitido en fecha 23 de mayo d e 2023 al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, donde correspondía. Ante esta situación confusa y obser vando que, se interpuso el Recurso de Apelación dentro del plazo establecido, soy de la opinión de q ue corresponde tener por presentado el mismo. En consecuencia, en virtud a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR a l Recurso de Queja por Apelación Denegada y, conceder el Recurso de Apelación para que el estudio pe rtinente sea realizado en la instancia superior. **POR TANTO**, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referi das, la Excma.________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **HACER LUGAR** El Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Abg. Gisselle Lampe rt Oporto y Carlos Noguera, ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos ex puestos en el considefando de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Antemir Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra
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