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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I. Y C. C/ RES. NRO. 706 DEL 18/09/2020 Y OTRA DICT. POR L A DINAPI", Expte.C.S.J.N°350, Folio 26 vuelto, Año 2023. A.I. No............ Asunción, 15 de setiembre de 2023 VISTO: El escrito presentado por el abogado Hugo R. Mersan Galli, por en representación de la parte actora y **CONSIDERANDO** Que, en el escrito obrante a fs.144, el mencionado profesional del foro manifestó que: "...en cumpli miento de estrictas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo por el presente escrito a desistir expresamente de los recursos planteados contra el Acuerdo y Sentencia N°123 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimien to fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la inst ancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tene r por desistidos de los Recursos interpuestos por el abogado Hugo R. Mersan Galli, en representacion de la parte actora, en los términos del escrito presentado e imponer las costas al apelante (parte actora). **POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos por el abogado Hugo R. Mersan Galli, en representac ión de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N°123 del 12 de mayo de 2022, dictado por el T ribunal de Cuentas, Primera Sala. **COSTAS**, a la parte apelante (parte actora). **ANOTESE** y notifíquese. Ante mi: Luis Martín Bonilla de Ministro Abog. Carolina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mar Carolina Llanes O. Ministra
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