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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: A.B.H. S.A. Y OTROS C/ RES. N° 2454/2020 DEL 17 DE DICIEMBRE Y OTRA DICTADA POR EL M.O.P.C.". A.I. N° ...S.SI... Asunción, 15 de setiembre de 2023 . **VISTOS:** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodolfo Andrés Barrios, en representación de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 139 d e fecha 16 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el Tribunal de Cuentas, Segun da Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: “1) HACER LUGAR, a la solicitud de Medida Cautelar peticionada por el Abg. Gabriel de Gáspers en rep resentación de las firmas ABH SA EMPRESA CONSTRUCTORA, TAIVO CONSTRUCCIONES SA Y CONSTRUCTA SA, de c onformidad con lo expresado en el exordio de la presente Resolución; y en consecuencia; 2) SUSPENDER , de forma provisoria los efectos de los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución N° 1.732/20 del 09 de octubre dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones – MOPC, interin se sustan cie el fondo de la cuestión. 3) ESTABLECER como Contracautela al accionante, para responder de las c ostas y de los daños y perjuicios que pudieren ocasionar si hubiere pedido la medida cautelar sin de recho, una póliza de seguro por la suma de guaraníes trescientos millones (Gs. 300.000.000), cuyo co mprobante deberá agregarse a estos autos por Secretaría. 4) IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. 5) ANOTAR, registrar...”. Antes de entrar a analizar la procedencia del Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, es preci so advertir que por medio del Acuerdo y Sentencia N° 327 de fecha 24 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió la cuestión de fondo. Teniendo en cuenta el Art. 697 del Código Procesal Civil que establece: “Las medidas cautelares subsistirán, mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cual quier momento que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”, y dado que la Sala Penal a esta fecha ha dictado el fallo que estudia la cuestión de fondo, el A.I. que refiere a la medida cautela r queda sin **Luis María Benítez Riera** Ministro **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
efecto, por lo que el estudio de este recurso resulta inoficioso puesto que ha perdido toda su virtu alidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. **ES MI VOTO**. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta que se adhiere al voto d el ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del dist inguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar inoficiosos los recursos interpuestos, habida cuenta de que ya existe respecto al fondo de la cuestión en los autos principales. **ES MI VOTO**. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR INOFICIOSOS** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rodolfo Andrés Barrios, en representación de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlo cutorio N° 139 de fecha 16 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante m: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
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