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Expediente: "Confederación Paraguaya de Taekwondo c/ Res. N° 1439 de fecha 30/12/14 dictada por la S ecretaría Nacional de Deportes". A.I. N°.............. Asunción, 15 de setiembre de 2023. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos por la Procuraduría General de la Repúblic a, contra el Auto Interlocutorio N° 1077 de fecha 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal d e Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, por el citado auto interlocut orio, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO HACER LUGAR al incidente de CADUCIDAD d e INSTANCIA deducido por el representante legal de la PROCURADURÍA GENERAL de la REPUBLICA, en el ex pediente caratulado: "CONFEDERACION PARAGUAYA DE TAEKWONDO WTF C/ Res. N° 1439 del 30/12/14, Dict. p or la SECRETARIA NACIONAL de DEPORTES" Exp. N° 110/2015", conforme los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución; 2. IMPONER COSTAS, al incidentista. 3. ANOTAR, registrar...". En cuanto al Recurso de Nulidad: se verifica que el recurrente ha desistido del mismo en forma espec ífica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la sufi ciente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 4 04 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Asunto, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: En cuanto al Recurso de Apelación: la Procuraduría General de la República, expresó agravios a fs. 3 58/363, manifestando en términos resumidos que, no se produjo el diligenciamiento de las notificacio nes de la providencia de fecha 18 de febrero 2021 dentro del plazo establecido. Asimismo, recuerda q ue la caducidad se opera de pleno derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las part es. Finaliza solicitando se declare la caducidad. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Al momento de contestar el traslado que le fue corrido, la parte actora, según fs. 370/371, agregó q ue impulsó el procedimiento, por lo que solicita se confirme el auto interlocutorio recurrido. De acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde analizar si ha transcurrido o no el plazo para l a caducidad, y en su caso, si corresponde confirmar o no la resolución hoy atacada. En ese orden de cosas se puede observar conforme a las constancias obrantes en estos autos que, a fs . 296 vto., obra la providencia de fecha 18 de febrero de 2021, que dispone: “Téngase por devueltos estos autos y hágase saber a las partes. NOTIFIQUESE POR CEDULA”. En fecha 22 de abril de 2021, el a ccionante, se notifica personalmente de la providencia precitada. A fs. 299, 300, obran las cédulas de notificaciones a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría Nacional de Deportes, en fecha 25 de mayo de 2021 y 28 de mayo de 2021, respectivamente. De lo transcripto y del simple cá lculo aritmético, se puede observar que si bien la parte actora ha practicado la notificación a las partes intervienenientes, la misma fue realizada fuera del plazo establecido. Lo referido ut supra se sustenta legalmente en lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 1462/35 que expresa: “Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen e fectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al act or”. El único acto procesal válido para impulsar el juicio era que la actora notificara a la adversa de l a providencia precitada, el cual debió ser realizado en un plazo menor a los tres meses estatuidos p or el artículo 8º de la Ley 1462/35, para que no opere la caducidad de la instancia en el presente j uicio contencioso administrativo, como lo estatuye el artículo 174 del Código Procesal Civil que dis pone: “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes . No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, n i por acuerdo de las partes”, por lo tanto, la notificación no realizada dentro de los tres meses es tablecidos en la ley, hace que opere la caducidad de la instancia en estos autos. Reitero, la parte actora no realizó el trámite correspondiente para impulsar la presente causa, y al ser la caducidad una cuestión de orden público, que no puede cubrirse con diligencias o actos proce sales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes, corresponde declarar operada la caducidad en estos autos. Conforme a lo expuesto anteriormente, surge que el Tribunal de Cuentas resolvió erróneamente no hace r lugar a la solicitud de caducidad de instancia, debiendo por todo lo referido más arriba hacerse l ugar al recurso de apelación interpuesto y consecuentemente revocarse la resolución atacada, declara ndo la
Expediente: "Confederación Paraguaya de Taekwondo c/ Res. N° 1439 de fecha 30/12/14 dictada por la S ecretaría Nacional de Deportes". CADUCIDAD DEL JUICIO, y a su vez, el finiquito y archivo del mismo. En cuanto a las costas, deben im ponerse a la parte perdidosa en virtud al principio general contenido en los arts. 192 y 203 inc. b) del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **TENER POR DESISTIDO** del Recurso de Nulidad. 2. **HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, y, en consecuencia, 3. **REVOCAR** el Auto Interlocutorio N° 1077 de fecha 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribu nal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución . 4. **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD** en los autos caratulados: "Confederación Paraguaya de Taekwondo c/ Res. N° 1439 de fecha 30/12/14 dictada por la Secretaría Nacional de Deportes", y, por tanto, 5. **ORDENAR** el finiquito y archivo de estos autos, todo ello por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 6. **IMPONER LAS COSTAS**, a la perdidosa. 7. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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