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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DO ITS BEST CORP C/ RES. NRO. 1036 DEL 23/12/2020 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL", Expte.C.S.J.N°7, Folio 97 vuelto, Año 2023. A.I. N°...S47........... Asunción, 15 de setiembre de 2023 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs.100), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "DO ITS BEST CORP C/ RES. NRO. 1036 DEL 23/12/2020 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTEL ECTUAL", Expte.C.S.J.N°7, Folio 97 vuelto, Año 2023, el abogado Wilfrido Fernández en representación de la firma SODIMAC S.A., fue notificado de la providencia de fecha 24 de abril de 2023 (fs.93), se gún la cédula de notificación de fecha 30 de junio de 2023 (fs. 95). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 30 de junio de 2023, al 14 de julio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde la fecha 30 de junio de 2023 (fs.95), transcurrió el plazo de nueve días sin que el abogado Wilfrido Fernández en representación de la firma SODIMAC S.A., haya presentado su es crito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Articulo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrente n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Wilfrido Fernán dez en representación de la firma SODIMAC S.A., en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recu rsos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hugo R. Mersan, en representación de la part e actora, contra el Acuerdo y Sentencia N°204 de fecha 08 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Wilfrido Fernández en representa ción de la firma SODIMAC S.A., para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corr iera por la parte apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hugo R. Mersan, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N°204 de fecha 08 de agosto de 2 022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gómez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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