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EXPEDIENTE: "VICTOR HUGO CALABRESE VERA C/ RES. NRO. 21940 DEL 29/05/2020 DICT. POR EL INSTITUTO NAC IONAL DE COOPERATIVISMO", Expte.C.S.J.N°355, Folio 27, Año 2023. A.I. N°...S46... Asunción, 15 de setiembre de 2023 VISTO: El escrito presentado por el señor Víctor Hugo Calabrese Vera, por derecho propio y bajo patr ocinio de abogado y CONSIDERANDO Que, en el escrito obrante a fs.110/111, el recurrente manifestó que: “...en vista de la desaparición del interés legítimo de mi parte de continuar con la presente causa, por medio del presente escrito vengo a desistir de esta instancia recursiva, y la consecuente renun cia a los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°233 de fecha 31 de agosto de 2022, d ictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...”. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: “...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...”. Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: “Cuando el desistimien to fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la inst ancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma”. En consecuencia, corresponde tene r por desistido de los Recursos interpuestos por el señor Víctor Hugo Calabrese Vera, por derecho pr opio y bajo patrocinio de abogado, en los términos del escrito presentado e imponer las costas al ap elante (parte actora). POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos por el señor Víctor Hugo Calabrese Vera, por derech o propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N°233 del 31 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. COSTAS, a la parte apelante (parte actora). ANOTESE y notifíquese. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Karinna Renon Secretaria Dr. Manuel Dájesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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