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EXPEDIENTE: "NICOLASA FERNANDEZ C/ RES. NRO. 77 DEL 13/01/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.N°338, Folio 25 vuelto, Año 20 23. A.I. N° **644** Asunción, 15 de setiembre de 2023 **VISTOS:** Estos autos y **CONSIDERANDO** QUE, A SU TURNO, LA MINISTA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: el informe de la Actuaria (fs.6 1), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "NICOLASA FERNANDEZ C/ RES. NRO. 77 DEL 13/01/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.N°338, Fo lio 25 vuelto, Año 2023, los abogados representantes de la parte demandada, fueron notificados de la providencia de fecha 09 de junio de 2023, obrante a fs. 50 de autos, según cédula de notificación d e fecha 20 de junio de 2023 (fs. 52). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde la fecha 20 de junio de 2023, al 04 de julio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe con stancia de fundamentación alguna por la parte demandada. Habiendo presentado la abogada Sandra Fleit as Espínola un escrito de manifestación en fecha 26 de julio de 2023 a las diez y veinte horas (10:2 0 hs.)..." Que, las previsiones del **Artículo N° 437** del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definit iva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetiz ado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declara do desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos..." **Consecuentemente**, transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte apelante (abogada Sandra F leitas Espínola en representación de la parte demandada), presentara su escrito de fundamentación, e stando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente.
A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos exp uestos. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declara r desierto los recursos interpuestos por parte del Ministerio de Hacienda, pero en cuanto a las cost as, corresponde imponerlas a la profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone “Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de la s costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que p udiera corresponderles por tales hechos”, corresponde que asuma las consecuencias económicas de su a ctuación irregular. Es mi voto. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por abogada Sandra Fleitas Espín ola en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°18 de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supraindividualizado. COSTAS a la parte apelante. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis Marco Benítez Pierce Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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