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EXPEDIENTE: "ESTRUCTURAS INDUSTRIALES S.A. C/ RES. PART. N° 69, DEL 15/OCT/2019 Y OTRA DE LA SUB SEC RETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. No **543**. Asunción, **15 de setiembre de 2023**. VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora contra el A.I. N° 672 d el 08 de julio de 2022, y: CONSIDERANDO: QUE, por A.I. N° 672 del 08 de julio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- N O HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abog. José Marcet en representación de la firma Estructuras Industriales S.A., contra la providencia del 11 de marzo del 2022. 2.- ANOTAR, reg istrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". QUE, por A.I. N° 1014 del 05 de octubre de 2022, el mismo Tribunal resolvió: "1. CONCEDER LOS RECURS OS DE APELACION Y NULIDAD, interpuestos por la parte actora, el Abg. José Alberto Marcet, contra el A.I. N° 672 de fecha 08 de julio de 2022 dictado por este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en rela ción y con efecto suspensivo. 2. ELEVAR ESTOS AUTOS, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, sin más tramites. 3. ANOTAR, registrar y remitir copia la Excma. Corte Suprema de Justicia". QUE, antes de entrar a analizar los recursos interpuestos contra el referido A.I. N° 672 del 08 de j ulio de 2022, corresponde traer a colación las disposiciones atinentes al Recurso de Reposición las cuales se encuentran contenidas en el Capítulo II "Del Recurso de Reposición", en ese contexto, el A rt. 392 del C.P.C. establece que: "El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria." (las negritas son mías). Dicho esto, podemos afirmar que la resolución que resuelve el recurso de reposición no es recurrible , por lo tanto, no corresponde efectuar un análisis de la misma, en razón a que la misma ha alcanzad o fuerza de cosa juzgada. QUE, dicho esto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s, por ser los mismos notoriamente improcedentes, de conformidad a las disposiciones
legales transcriptas precedentemente, y en consecuencia DISPONER la remisión de éstos autos al Tribu nal de Cuentas, Primera Sala, a los efectos de la prosecución de trámites. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR mal concedidos los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 672 de l 08 de julio de 2022, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de dar prosecución a los trámites. 3. ANOTAR, registrar Ante mi: Luis María Benítez Fiera Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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