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Expediente: "MELISSA PARODI G. C/ RES. N° 001 DEL 06/AGO/2019 Y OTRA DICTADA POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES - SEPRELAD". A.I. N° S42 Asunción, 15 de setiembre de 2023. VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rodolfo Barrios, en representación de la Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 60 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto -en forma subsidiaria al recurso de reposición- por la Sra. MELISSA PARODI (parte actora), contra la providencia de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar". El recurrente pretende en términos resumidos, que esta Sala Penal de la Corte se pronuncie sobre la imposición de costas en la resolución referida. En primer término, es preciso advertir que la opinión que sostuve en el citado Auto interlocutorio, no tuvo incidencia en la resolución de la cuestión. Sin embargo, la Sala Penal como órgano colegiado, debe dar respuesta a la cuestión, al atacarse la resolución dictada en esta instancia. Despejado este punto, pasaremos a ver si en realidad el pedido de aclaratoria debe prosperar o no. A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de que: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suprimir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin correg ir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es co mpetente para verificar si el fallo atacado contiene “errores materiales”, “omisiones materiales” o “conceptos oscuros”, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin al terar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinando el Auto Interlocutorio N° 60 de fecha 22 de febrero de 2023, emanado de e sta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el mismo, no contiene errores, vicio s u omisiones que subsanar por medio de este recurso. Ante las circunstancias referidas, el Recurso de Aclaratoria interpuesto debe ser rechazado por impr ocedente. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: En el estudio del Recurso de Aclaratoria, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene “errores mate riales”, “omisiones materiales” o “conceptos oscuros” todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En efecto, verificado el auto interlocutorio objeto de aclaratoria – A.I. Nro. 60 de fecha 22 de feb rero de 2023, emanado de la Sala Penal de la C.S.J.- se constata que efectivamente existe una omisió n en cuanto a la imposición de costas, tal como alegan los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por ende, es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto, debiendo expedirse esta Sala Penal en relación a las costas. En ese sentido, corresponde señalar que, si bien el recurso de apelación fue declarado mal concedido , se dio trámite al recurso en esta instancia recursiva, por lo que nada obsta a que esta Sala Penal se pronuncie al respecto imponiendo las costas en el orden causado, teniendo en cuenta que en reali dad el recurso no fue objeto de estudio ni pronunciamiento en esta instancia. Ahora bien, en cuanto al planteamiento formulado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual solicita la imposición de costas a la parte recurrente, es necesario puntualizar que la concesi ón del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición – que fue declarado ma l concedido por esta Sala- se debió a una errónea interpretación por parte del Tribunal de Cuentas, que al estudiar el recurso de reposición interpuesto, lo que debió hacer era no conceder el recurso de apelación interpuesto de manera
Expediente: “MELISSA PARODI G. C/ RES. N° 001 DEL 06/AGO/2019 Y OTRA DICTADA POR LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES - SEPRELAD”. subsidiaria, pues así lo indica el art. 394 del Código Procesal Civil (C.P.C.) que sirvió de sustent o al dictar el A.I. Nro. 60 de fecha 22 de febrero de 2023. Siguiendo con el análisis precedente, se tiene que en el presente caso no se dan los presupuestos es tablecidos en el art. 192 del C.P.C., en el sentido de imponer las costas a la perdidosa, dado que e n realidad no existe parte perdidosa que deba cargar con las costas, además en la tramitación del re curso ante esta instancia, la actuación de la apelante fue de buena fe, en base a un recurso interpu esto y posteriormente concedido, aunque erróneamente, por el órgano competente. En cuanto a que su p arte al contestar el traslado advirtió que el recurso tenía que ser declarado mal concedido, esa sol a solicitud no es suficiente a los efectos de imponer costas a su adversa, pues se debió a un error del Tribunal al conceder el Recurso de Apelación, cuando debía ser igualmente rechazado junto con el Recurso de Reposición. En base a todo lo expuesto, corresponde ACLARAR el A.I. Nro. 60 de fecha 22 de febrero de 2023, y en consecuencia IMPONER las costas en el orden causado. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto emitido por el distinguido colega Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, aunando, con todo respeto algunos argumentos que hacen a dicha adhesión. La Procuraduría General de la República, a través del escrito obrante a fs. 183/184 solicita la acla ratoria del A.I. N° 60 del 22 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Excmo. Corte Sup rema de Justicia, afirmando que se omitió resolver respecto de las costas. Al respecto el art. 387 del Código Procesal Civil establece los casos en que procede la aclaratoria en los siguientes términos: “Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mi smo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error materia l; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el lit igio...”. Conviene recordar que constituyen “errores materiales”, en los términos de la disposición arriba tra nscripta, los errores de copia o aritméticos, los equivocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiese existir entre el consideran do y la parte dispositiva de una resolución judicial. A su vez, por “concepto oscuro” debe entenders e cualquier discordancia que exista entre la idea que se quiere transmitir y los vocablos utilizados para expresarla por el o los juzgadores en la
resolución en cuestión. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir “omisiones” de pronunc iamiento, tanto sobre cuestiones accesorias (intereses, costas), cuanto sobre pretensiones principal es o defensas oportunamente articulada en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. *Manual de Derec ho Procesal Civil*. Buenos Aires. Abeledo – Perrot. Pag. 582). Si bien es cierto que el Juez está obligado a expedirse respecto de las costas, no es menos cierto q ue en el caso de autos, a través del A.I. N° 60 del 22 de febrero de 2023, se ha resuelto: “DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al recurso de reposición por la Sra. MELISA PARODI (parte actora), contra la providencia de fecha 01 de febrero de 2021, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala...”. Como podrá observarse, la resolución recurrida en aclaratoria, surge del trámite de un recurso de re posición, que adquiere firmeza y no es susceptible de recurso alguno. En este contexto, sabido es qu e el recurso de reposición es tramitado sin substanciación, es decir *inaudita pars*, y como tal no genera costas en contra de ninguna de las partes. Siendo así, la resolución expedida por esta Sala P enal solo se limitó a declarar que el recurso planteado, ha sido mal concedido por el inferior, no p rocediéndose el estudio de los agravios que hicieron a la apelación, por lo que no existe obligación de expedirse respecto de las costas y por lo mismo no se evidencia: error material, expresión oscur a u omisión que deba ser subsanada. ES MI VOTO. **POR TANTO**, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referid as, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rodolfo Barrios, en represen tación de la Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 60 de fecha 22 de febrero de 20 23, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abog.- Karina Penoni Secretaria
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