Contenido completo: 100287.pdf
Expediente: "RHP DEL ABOG. LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA EN LOS AUTOS: JOSE LUIS GONZALEZ VERNAZZA C/ RES. N° 866 DEL 15/JUN/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN". A.I. N° S41 Asunción, 15 de setiembre de 2023. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado LUIS FERNANDO N ICOLAS FLOR LUNA en el juicio caratulado: "JOSE LUIS GONZALEZ VERNAZZA C/ RES. N° 866 DEL 15/JUN/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN", y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de hon orarios que le corresponden en su carácter de patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha solicitado la caducidad de los recursos, en los términos del escrito obrante a fs. 97 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 12 del 01 de febrero de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR operad a la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la r epresentación de la parte demandada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 14 de marzo de 2022 dictados por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3 . IMPONER las costas a la parte recurrente. 4. ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado, la declaración de caducidad de l os recursos interpuestos por la parte demanda. Que corresponde poner de resalto que en autos no se contempla subasta o venta de dinero, considerand o que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión jud icial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 5 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata del un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben s er inferiores aliento veinte jornales". Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 18 0 jornales mínimos en el doble carácter. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 18.556.380. Que, de las constancias de los autos principales surge que se declaro la caducidad de instancia por lo que corresponde remitirnos al art. 26 de la Ley de Honorario que indica: "El monto de los juicios se determinará: ...b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio;...". Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 18.556.380, que nos da la suma de Gs. 13.917.285. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo a lo r esuelto, corresponde asignar el 30% de la suma total, siendo así 30% de Gs. 13.917.285, nos da Gs. 4 .175.185. Que, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la DINATRAN, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demand ante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los ser vicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en represen tación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para r egular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Que, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado precedentemente, quedando la suma en Gs. 2.087.592. Para finalizar, corresponde mencionar que el cálculo presentado por el recurrente, de cuantificación sobre el pago de los salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y demás beneficios correspondiente a su representado deberá ser tenido en cuenta al momento de la ejecución de la sentencia. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios pr ofesionales del Abg. LUIS FERNANDO
Expediente: "RHP DEL ABOG. LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA EN LOS AUTOS: JOSE LUIS GONZALEZ VERNAZZA C/ RES. N° 866 DEL 15/JUN/19, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN". NICOLAS FLOR LUNA queden establecidos en la suma de GUARANIES DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINI ENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 2.087.592), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de I VA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, LA MINISTA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, ya que considero corresponde aplicar el Art. 22 inc. "c" de la Ley Nro. 1376/88 , por los siguientes fundamentos: El **Abg. LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA** solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la parte actora. Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se observan que, el mencionado pr ofesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador. Así, por Acuerdo y S entencia Nro. 55 del 14/03/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la acción conten ciosa administrativa planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 84/89). En este punto, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en instancia recu rsiva; que se resumen en: 1) Esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 06 de julio del 2022 (fs. 96). 2) En fecha 07 de octubre del 2022, el Abg. FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA, presentó un escrito solicita ndo se declare la caducidad de la instancia (fs. 97), con relación a los recursos de apelación y nul idad interpuesto por la parte demandada. 3) A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. Nro. 12 del 01/02/2023, resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada e impuso las cos tas al recurrente. En vista de justificar el trabajo del profesional en esta instancia recursiva, se debe tener en cuen ta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, y considerar que el planteamie nto consistió en la solicitud de caducidad de la instancia, se debe tener en cuenta los parámetros s iguientes: 1) El valor del juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judici al a fojas 5 de las copias del expediente principal, para lo cual son aplicables los arts. 63 (últim a parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, teniendo como base 180 jornales como... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
patrocinante y procurador, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 90 jornales, que equivale a la suma de Gs. 9.278.1 90, teniendo en cuenta el jornal actual que es de **Gs. 103.091**, calculo hipotético en la instanci a inferior contencioso-administrativo; 2) Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, c orresponde aplicar el art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el **30%** de la suma del cálculo hi potético de la instancia inferior, dando un resultado de Gs. 2.787.457; 3) Igualmente, se debe consi derar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), no habiéndose trami tado los recursos, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, inc . “c” que establece: “…El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal…”, así realizando la operación matemátic a del **25%** de Gs. 2.787.457, da como monto Gs. 695.864. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 63 (últ ima parte), 25 (segundo párrafo) y 22 inc. “c”, en concordancia con el Art. 29 de Ley Nro. 2421/04, corresponde **REGULAR** los honorarios profesionales al Abg. LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA, por lo s trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 695.864. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. 695.864 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 69.58 6. **ES MI VOTO**** **POR TANTO**, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales refe ridas, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **REGULAR** los Honorarios Profesionales del Abg. LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA, por los trabaj os realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procura dor, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 2.087.59 2), debiendo adicionarse **GUARANÍES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCuenta y NUEVE MIL** (Gs. 20 8.759), en concepto de I.V.A. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar, Ante mí: Luis María Boniféz Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
← Volver a los resultados