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JUICIO: "JULIO CESAR RUIZ BENITEZ C/ RICARDO ANTONIO PEREIRA POLETTI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ O MORAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Warento y wato En la Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días, del mes de diciem bre , del año dos mil veinte y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia César Antonio Garay, Alberto Joaquín Martínez Simón y Manu el Dejesús Ramirez Candia, quien integra esta Sala por inhibición del Ministro Eugenio Jiménez Rolón , bajo la presidencia del primero de los nombrados, Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al A cuerdo el expediente nominado en el acápite, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Montalbetti Sapper contra el Acuerdo y Sentencia Número 21, del 30 de Mayo de l 2.023, dictado por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria? César Antonio Garay Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguie nte resultado: Martínez Simón, Garay y Ramirez Candia. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Por Acuerdo y Sentenci a Número 21, del 30 de mayo de 2023, se resolvió: "Desestimar el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Carlos H. Montalbetii, en representación de la Parte Actora. Rechazar el Recurso de Apela ción interpuesto por el Abogado Carlos H. Montalbetti, en representación de la Parte actora. Confirm ar el Acuerdo y Sentencia N° 20, del 12 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expue stos en el exordio de la Resolución. Imponer las Costas Alberto Martínez Simón Ministro Tiera Czyna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
en esta instancia a la Parte perdidosa. Anotar, notificar y registrar." (f. 807). Contra esa resolución, el actor y recurrente ante esta instancia interpuso recurso de aclaratoria. E n resumidas cuentas, expresó que se ha cometido un error en la apreciación de los hechos y actos pro bados por su mandante y se ha confundido a las partes en el proceso. Específicamente, mencionó que a f. 36 del Acuerdo y Sentencia dictado, se ha consignado erróneamente que su mandante realizó una de nuncia falsa contra los demandados, lo que es una incorrecta apreciación de los hechos. Asimismo, di jo que como consecuencia de dicha imprecisión, se ha indicado equivocadamente que su mandante no ha probado el daño moral, o que la denuncia realizada en su contra ha sido temeraria o calificada como tal. Por tal motivo, afirma que el resultado es erróneo y carece de lógica, debiendo haberse revocad o y no confirmado la resolución del Tribunal de Apelaciones (fs. 811/vta.). Veamos pues si resulta procedente -o no- la petición del recurrente. El Art. 387 del C.P.C. establece que las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo j uez o tribunal que la hubiere dictado, "...con el objeto de que: a) corrija cualquier error material ; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litig io. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". A su vez, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, facilita a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisione s en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al ya me ncionado art. 387. Consiste pues este, en un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcan ce
JUICIO: "JULIO CESAR RUIZ BENITEZ C/ RICARDO ANTONIO PEREIRA POLETTI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ O MORAL". De una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales. Ahora bien, revisado el fallo impugnado, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios par a la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar. En efecto, con respecto al argumento principal de que en la resolución hoy impugnada se han consigna do erróneamente determinados hechos vinculados al caso, en especial aquellos relativos a las actuaci ones de las partes en sede penal, cabe expresar que de la lectura del fallo emitido por esta máxima instancia judicial no surge que haya habido imprecisión o confusión al momento del análisis. Las cue stiones propuestas y la plataforma fáctica sobre la cual fue planteada la pretensión fueron analizad as y resueltas en mayoría, con base en fundamentos lógicos, claros y precisos, y la decisión fue con densada en la parte dispositiva del fallo ahora impugnado. Asimismo, en el cuerpo del Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala, específicamente a fojas 36 de la resolución, se dijo claramente que, en sede penal, el actor formuló denuncia por "Lesión de Confi anza" y que los demandados fueron los que formularon denuncia por "Denuncia Falsa". El hecho de que con posterioridad se haya hecho alusión a cuestiones de prueba en cabeza del actor vinculados a la f alsedad o temeridad de la denuncia obedece, únicamente, a la indicación de presupuestos que, a crite rio del votante, deben darse para la procedencia de la demanda de indemnización, y no a que haya exi stido una confusión en cuanto a los hechos del caso. Por otro lado, en cuanto a las alegaciones de que el "Resuelve" del Acuerdo fue consignado equivocad amente pues, conforme arguye el recurrente, la Sala debió revocar y no confirmar la resolución de se gunda instancia, debe decirse que de la lectura de la resolución recurrida surge claramente que esta Sala consideró, en mayoría, que la demanda de indemnización de daños no podía prosperar por lo que, habiendo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGISTRO ESTADÍSTICA CIVIL 18-03-2023 Rogelio Lopes Frühling PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Francisco José Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Deosús Ramírez Candi MINISTRO
el Tribunal de Apelaciones rechazado la demanda, lógicamente esta Sala ha resuelto confirmar dicha r esolución. Vemos entonces que los argumentos del recurrente no resultan suficientes para declarar procedente el recurso pues la aclaratoria no es la vía para alegar desacuerdo o disconformidad con lo decidido, y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuest os de hecho y de derecho para otorgarle sentido distinto. En este orden de cosas, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Ca rlos Montalbetti Sapper contra el Acuerdo y Sentencia Número 21, del 30 de mayo de 2023, dictado por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: adhiero opinión al voto del Ministro preopin ante, por compartir idénticos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: adhiero opinión al voto del Minist ro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo ser Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SENTENCIA NÚMERO. 44 Asunción, 18 de septiembre del 2023.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísi ma: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JULIO CESAR RUIZ BENITEZ C/ RICARDO ANTONIO PEREIRA POLETTI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ O MORAL". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el trabajado Carlos Montalbetti Sapper, en representación de la para aclarar, contra el Acuerdo y Sentencia Número 21, del 30 de Mayo del 2023, dictado por es ta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. AKOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garay Dr. Manuel Dojesus Ramirez Candi MINISTRO Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial III - CSJ
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