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JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ EN EL EXPTE CARATULADO: "JUAN EUGENIO PLANAS GÓMEZ C/SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A/C/INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO", NRO. 728/AÑO 2018." A.I.Nro. 415 Asunción, 18 de septiembre del 2023. **Y VISTOS:** Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los Abgs. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ (Parte actora) y JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI (Parte demandada), contra el A.I.Nro. 97, del 19 de Marzo del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala ; y, **CONSIDERANDO:** Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación, resolvió regular los honorarios profesi onales por los trabajos realizados en Segunda Instancia al Abg. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ com o Patrocinante y Procurador de la Parte actora, en la suma de Gs. 10.692.000, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 8/9). La Resolución se halla fundada en los argumentos siguientes: **1)** Por Acuerdo y Sentencia Nro. 104 7 del 21/12/2015, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar parcialmente el A cuerdo y Sentencia Nro. 115/2013 y en consecuencia modificó el tercer apartado en el sentido de que la parte demandada deberá abonar al actor la suma de Gs. 180.000.000. **2)** Considero Los Arts. 1, 21, 25, 26, 32 y 33 de la Ley Nro. 1376/88. **3)** otorgó el 12% como patrocinante y el 6% como procurador, de lo cual volvió a otorgar el 33% por ser de segunda instanci a. **RECURSO DE NULIDAD** Los profesionales señalados más arriba, desistieron del Recurso de Nulidad. Por otra parte, no se ob servan violación de forma del proceso o la Resolución Judicial para declarar esta ineficacia procesa l, en los términos autorizados por los Arts.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde tener po r desistido del Recurso de Nulidad a los recurrentes. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil</signature> MINISTRO Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
RECURSO DE APELACIÓN En primer lugar, en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO GRISETTI R UIZ DIAZ (Parte actora), se agravia contra el monto justipreciado por el Tribunal de Apelación, en l os términos del escrito glosado a fs. 30/31 de autos, alegando principalmente que: **1)** El Tribuna l no consideró la liquidación y el monto de la suma de Gs. 559.680.000. **2)** solicita el otorgamie nto del 18% y 9% en el doble carácter debiendo ser otorgado la suma de Gs. 45.334.080. Al contestar el traslado pertinente, el Abg. JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI (parte demandada) en el escrito obrante a fs. 33/35 de autos, peticionó la retasa de los honorarios profesionales del Abg. L uis Alberto Grisetti Ruiz Diaz a la suma de Gs. 2.700.000 como patrocinante y Gs. 1.350.000 como pro curador. En segundo lugar, el Abg. JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI (parte demandada), expresó agravios, confor me al escrito 36/40 de autos alegando que: **1)** El monto regulado por el Tribunal de Apelación no se ajusta a las prescripciones establecidas en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, ya que se aplicó e rróneamente los porcentajes del 12% como patrocinante y 6% como procurador; en consecuencia, la suma justipreciada en base al cálculo erróneo, deviene fuera de los parámetros legales de la ley de hono rarios, por ende, solicita la aplicación del 5% como patrocinante y 2.5% como procurador. **2)** Afi rmó que se ha utilizado el porcentaje máximo establecido en el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, expre só que en la circunstancias señalada, corresponde que se subsane el error, con la aplicación del 30% . El Abg. LUIS ALBERTO GRISETTI RUIZ DIAZ, (parte actora) contesto los agravios a fs. 42/46 de autos, solicita la revocación de la resolución recurrida y la retasación de sus honorarios a Gs. 45.334.080 .
JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ EN EL EXPTE CARATULADO: "JUAN EUGENIO PLANAS GÓMEZ C/SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A/C/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO" NRO. 728/AÑO 2018." Al analizar los agravios expuestos por ambos recurrentes, se expone fundamentalmente, dos cuestiones : 1) El monto base para la realización de los cálculos. 2) Los porcentajes otorgados por el Tribunal de Apelación. En cuanto al primer punto cuestionado, se observa que, el Abg. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ soli cita que el monto base a tener en cuenta para los cálculos sea la suma de Gs. 559.680.000 y no la su ma de Gs. 180.000.000 que tuvo en cuenta el Tribunal de Apelación. En ese sentido, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 1047/2015 (433/444), al confirmar parcia lmente la resolución de segunda instancia en el presente juicio quedo determinado la suma de Gs. **1 80.000.000** como condena pecuniaria, igualmente, se observa el pago de la tasa judicial sobre dicho monto (fs. 466), por lo que, este constituye el monto base sobre cuál debe ser justipreciado los ho norarios en segunda instancia, tal como lo considero el Tribunal de Apelación. Por lo tanto, el agra vio expuesto por el recurrente (parte actora) no corresponde debiendo ser rechazado. En cuanto al segundo punto cuestionado, cabe señalar que ambas partes cuestionan los porcentajes oto rgados por el Tribunal para el cálculo de los honorarios profesional, el Abogado regulante solicita el otorgamiento de un mayor porcentaje y la parte demandada solicita la reducción. En ese contexto, examinando las copias del expediente principal, se observa que el Abg. Luis Alberto Grisetti Ruiz Diaz intervino en segunda instancia como patrocinante y procurador de la parte actora , en ese carácter contestó los agravios de la parte demandada (fs. 421/431). Es relevante tener pres ente que esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1047 del 21/1 2/2015, confirmó parcialmente la resolución de segunda instancia, e impuso las costas a la parte ven cida (fs. 433/444). Gustavo E. Santander Dans Ministro Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
Ahora bien, la porcentualidad aplicada por el Tribunal de Apelación al momento de justipreciar los h onorarios profesionales reclamados es equitativa y responde a las pautas orientadoras del Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88, pues la norma otorga un factor de discrecionalidad para la aplicación del porc entaje, determinado un máximo y un mínimo. En el caso de autos, la valoración efectuada por el Tribunal se ajustó dentro del marco legal habien do otorgado el 12% como patrocinante y 6% en su carácter de procurador. En tales condiciones, se observa que lo regulado en autos demuestra la aplicación de las pautas del Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece “…serán regulados entre el cinco y el veinte por cient o del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea t al valor”. Igualmente, se aplicó el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88 en su parte pertinente dice: “…de l veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que correspondería fijar para los honorarios de primera instancia…”, considerando que el mencionado profesional obtuvo resultados favorables, por lo que, el Tribunal otorgó el 33% en segunda instancia. Por lo tanto, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, determinó la cuantía d e los honorarios profesional que corresponde al Abg. LUIS ALBERTO GRISETTI RUIZ DIAZ, bajo los sigui entes parámetros: 1) Tomo el valor del juicio de Gs. 180.000.000, otorgando el 12% como patrocinante y el 6% como proc urador, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, total 18%. 2) Por tratarse de ac tuaciones en segunda instancia, aplicó el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88. Haciendo el cálculo corres pondiente, conforme a las normas citadas, otorgó el 33%, suma que alcanza Gs. 10.692.000. Atento a esta fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los artículos m encionados de la Ley Nro. 1376/88 se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Ap elación, se ajusta a las previsiones de la ley de honorarios profesionales, por cuyo motivo correspo nde rechazar la apelación de la parte demandada y del Abogado de la parte actora.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ EN EL EXPTE CARATULADO: "JUAN EUGENIO PLANAS GÓMEZ C/ SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A/C/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO" NRO. 728/AÑ O 2018. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS los Recursos de Nulidades. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO GRISSETTI RUIZ DIAZ (Par te actora). NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI (Part e demandada). CONFIRMAR el A.I.Nro. 97, del 19 de Marzo del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: César A. Garay Secretaria Judicial II - CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria
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