Contenido completo: 100281.pdf
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL EN EXHIBICIÓN DE LOS AUTOS: MARÍA LUISA VILLALBA NYMANN C/ NÉSTOR DARÍO ÁLVAREZ LEIVA Y OTROS S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTI VO". A.I. No 713 Asunción, 18 de xhembe del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Néstor Darío Álvarez, contra los Conjuces Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, in tegrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante, en fecha 21 de Marzo del 2.023, alegó: "Que, de la misma manera en este escrito, vengo a recusar al pleno del Tribunal de Primera Sala de esta circunscripción, según el rito procesal por ignorar las pruebas de uno y magnificar de la adversa, sin considerar el debido proceso en forma ar bitraria y continua" (fs. 34/35). Los recusados elevaron informe de rigor en los términos obrantes a fs. 36. Arguyeron que lo alegado por el recusante no es causal de recusación, sino más bien se intenta desplazar la competencia del T ribunal de forma adrede pues las causales son improcedentes y carecen de sustento jurídico. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de l a recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde juzgar los a ntecedentes relativos a las recusaciones planteadas. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de l a recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare v alerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "S i en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recus ación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".
En el caso de autos, el recusante se limitó a recusar a los Conjuces exponiendo circunstancias proce sales sin especificar cuáles, sin invocar causal válida alguna. Estas alegaciones no se configuran e n alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del p roceso en cuestión. Valga en este punto resaltar que la recusación “con expresión de causa” no puede ser utilizada impro pia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan a Jueces o los separe n cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. Sí para casos en los que la impa rcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Códi go de Forma, que hagan verosímil que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e impa rcialidad, extremos que no llegó a demostrar. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones “con expresión de causa” planteadas por el Abogado Néstor Darío Álvarez, contra los Conjuces Emilio Gómez Barrios, Gra ciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedentes, debiendo orden arse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones “con expresiones de causas” planteadas por el Abogado Néstor Darío Álvarez , contra los Conjuces Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, i ntegrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedentes, de conformidad al “Considerando” de la Resolución. DEVOLVER los autos al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Soto Ministro Secretaría Judicial II - CSI
← Volver a los resultados