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73/22 JUICIO: "INC. DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO PROM. POR MANDATOS Y SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULA DOS: MEMORIAL S.A. C/ TECNICA ELECTROMECANICA S.A. Y OTROS S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 711 Asunción, 18 de diciembre del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Omar Franco Fariña, bajo el pleno de la Abogada Cinthia Jazmín Gaona, en representación de "Memorial S.A. de Administración y Ma ndatos", contra el A.I. N° 377, del 13 de Julio del 2.022 (fs. 144), dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de ésta Ciudad Capital, y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "DECLARAR OPERADA, a petición de parte, la caducidad de la instanci a de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Omar Franco Fariña, en representac ión de Memorial S.A. de Administración y Mandatos, contra el A.I. N° 2.188 de fecha 17 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; IMPONER, las costas al apelante; ANOTAR..." (fs. 142/3). En cuanto al Recurso de Nulidad: El Profesional recurrente no fundamentó el presente Recurso. Asimis mo, realizado estudio minucioso de la Resolución recurrida no se advierten vicios o defectos que jus tifiquen la declaración de nulidad oficiosa en los términos que autorizan los Artículos 143 y 404 de l Código Procesal Civil. Corresponde declarar Desierto éste Recurso. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El Profesional recurrente manifestó que la Instancia nunca quedó abierta, porque no se dictó la Provisión de "Autos", por...///... Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Fierina Cordero Wood Secretaria Judicial II - CSJ.
...//... lo que no puede existir Caducidad de Recursos. Aseveró que la Providencia que conceden los Recursos no se halla firme ya que establecía la notificación a todas las Partes. Arguyó que desde la Providencia de concesión de Recursos -23 de noviembre de 2.020- hasta la fecha de la recepción en e l Tribunal -12 de julio de 2.021- no transcurrió el plazo establecido en la Ley. Esbozó que el sorte o realizado es actuación que impulsa el proceso en atención a que sin ésta no sería posible su conti nuación en Segunda Instancia, por lo que correspondía única y exclusivamente al Juez. Finalmente, so licitó la revocación por contrario imperio de la recurrida, con Costas (fs. 158/60). Por A.I. N° 332, del 10 de Mayo del 2.023, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DAR POR DECAIDO el Derecho que han dejado de usar Juana Lady Bogado Martínez, el Abogado Luis Ayala Alarcón en representación de la firma S.D.M. Servicios y Mandatos S.A. y el Abogado Omar Parra Torres en representación de la firma Técnicas Electromecánicas S.A., para contestar el traslad o corridoles; AUTOS para resolver; ANOTAR..." (fs. 169). En el sub examine corresponde analizar si la Resolución recurrida fue dictada conforme a Derecho e i gualmente, determinar si transcurrió el plazo de Ley para declarar la Caducidad de Instancia recursi va contra el A.I. N° 2.188, del 17 de Noviembre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instanc ia en lo Civil y Comercial, Undécimo Turno, de ésta Ciudad Capital. De las constancias del Juicio se advierte que el Abogado Omar Franco Fariña, en representación de Me morial S.A. de Mandatos y Servicios, interpuso Recursos de Apelación y Nulidad en fecha 20 de Noviem bre del 2.020 (fs. 132) contra el A.I. N° 2.188, del 17 de Noviembre del 2.020, concediéndose por Pr ovidencia con fecha 23 de Noviembre del 2.020 (fs. 134). En fecha 12 de Julio del 2.021, conforme ca rgo de Secretaría, se recibió en el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala (fs. 135). Por Providencia co n fecha 4 de Agosto del 2.021, el Ad-quem dispuso: "Remítanse estos autos al juzgado de origen a fin de que el actuario informe ...//...
JUICIO: "INC. DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO PROM. POR MANDATOS Y SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULA DOS: MEMORIAL S.A. C/ TECNICA ELECTROMECANICA S.A. Y OTROS S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". - II - Sobre las actuaciones en esa instancia conforme a lo previsto en el artículo 175 del código procesal civil, "previendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 135 y vlto.). En fecha 1 0 de Agosto del 2.021, conforme cargo de Secretaría, se recibió en el Juzgado de Primera Instancia e n lo Civil y Comercial, Undécimo Turno. A fs. 136/7, el Abogado Luis Ayala Alarcón solicitó Caducida d de Instancia recursiva. Cesar Fabian Fariña Actuario informó que: "INFORMO a V.E., que por A.I. Nro. 2.188 de fecha 17 de No viembre de 2.020, se resolvió: "I) HACER LUGAR, al incidente de Tercería de Mejor Derecho deducido por los Abog. Luis Ayala Alarcón en la representación de la firma S.D.M. SRVICIOS Y MANDATOS S.A. y en consecuencia, DECLARAR la pre ferencia de pago de la misma sobre el producto de la subasta de venta del vehículo individualizado c omo Marca Toyota, tipo camioneta, Modelo Hilux D/C 4x2 TDI, color Champagne, Chasis N° 8AJEZ39G40250 782, Chapa N° BAE 236, con relación al embargante MEMORIAL S.A. ADMINISTRACION Y MANDATOS... II) IMP ONER costas a la perdidosa...". Conforme al escrito presentado en fecha 20 de noviembre del 2.020, e l Abg. Omar Franco Fariña, bajo patrocinio de la Abg. Cinthia Jazmin Gona, interpuso recursos de ape lación y nulidad contra el I. Nro. 2.188 de fecha 17 de noviembre de 2.020. Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2.020, el Juzgado, concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Abg. Omar Fabian Franco Fariña, en contra del A.I. N° 2.188 de fecha 17 de noviembre de 2.020, en r elación y con efecto suspensivo, y en consecuencia, dispuso una vez notificada todas las partes inte rvienenientes, se ...//... Alberto Martinez Simon Ministro Fierro Elena Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Eugenio Jimenez R. Ministro
...//... eleven estos autos al Excelentísimo Tribunal de Apelación sin más trámites. Fue asignado al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala, resultante del sorteo realizado el 12 de Marzo de 2.021. Es mi informe. ASUNCION, 9 de Marzo de 2022" (fs. 138). Por Providencia con fecha 9 de Marzo del 2.022, el Juzgado dispuso: "Atento al informe del Actuario que antecede, y habiéndose dado cumplimiento a la providencia de fecha 04 de agosto de 2.021, dictad o por el Excmo. Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Cuarta Sala, remitarse nuevamente estos autos al mismo, bajo constancia de los cuadernos de Secretaría y del Sistema Judisoft" (fs. 13 9). En fecha 31 de Marzo del 2.022, conforme al sello de cargo de secretaría, se recibió el expedien te en el Tribunal. Por Providencia con fecha 8 de Abril del 2.022, el Ad-quem tuvo por recibido esto s autos y ordenó formular resolución (fs. 139 y vlto.). En fecha 4 de Abril del 2.022, el Abogado Om ar Franco Fariña, bajo patrocinio de las Abogadas Isabel Mateo Talavera y Cinthia Jazmin Gaona, soli citó el rechazo del pedido de Caducidad (fs. 140). La señora Actuaria informó: "Informo a V.E., que en fecha 20 de noviembre de 2020 se presentó el Abg . Omar Franco Fariña, en representación de Memorial S.A. Administración y Mandatos, a interponer rec ursos de apelación y nulidad (f. 132/133), en contra el A.I. N° 2.188 de fecha 17 de noviembre de 2. 020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Ca pital (f. 122/127). Dichos recursos de apelación y nulidad fueron concedidos en fecha 23 de noviembr e de 2.020 (fs. 134), y los autos fueron remitidos a este Tribunal en fecha 12 de julio de 2021 (f. 135). Posteriormente, el Abg. Luis Ayala Alarcón, en representación de la firma S.D.M. Servicios y M andatos S.A., se presentó en fecha 21 de julio de 2021 a solicitar caducidad de instancia (f. 136/13 7). Por providencia de fecha 04 de agosto de 2.021, este Tribunal dispuso la remisión al Juzgado de origen a los efectos de que el actuario judicial de dicha dependencia informe sobre las actuaciones producidas en esa instancia (f. 135 vlto.). El actuario judicial Diego Alejandro Torres Sandoval pro dujo su informe en ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INC. DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO PROM. POR MANDATOS Y SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULA DOS: MEMORIAL S.A. C/ TECNICA ELECTROMECANICA S.A. Y OTROS S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". -III- fecha 09 de marzo de 2022 (f. 138), y los autos fueron devueltos a este Tribunal en fecha 31 de marz o de 2022 (fs. 141). Por A.I. N° 377, del 13 de Julio del 2.022, el Tribunal resolvió Declarar la Caducidad de Instancia de Alzada, hoy objeto de Recurso. Preliminarmente, cabe rememorar que la Caducidad de Instancia constituye otro medio de extinción del proceso que acaece por la inactividad de las Partes durante los plazos establecidos por la Ley -sei s meses- según el Artículo 172, del Código Procesal Civil. La interrupción del decurso de Caducidad se tiene siempre que el acto permita avanzar el proceso hacia la Sentencia. El Artículo 173 del Código Procesal Civil, norma: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsa r el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proce so hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y as imismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal". Debe advertir de manera preliminar que el plazo entre la concesión de los Recursos y la elevación a Alzada no forma Instancia en razón a lo dispuesto en el Artículo 402, del Código Procesal Civil que impone al Juzgado la elevación del expediente o las actuaciones dentro de tercero día de procedido e l Recurso, "mediante constancia y bajo responsabilidad del Secretario", por lo que la...//... Alberto Martínez Simon Ministro Fierro Zúñiga Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... carga de elevación es del A-quo y no de las Partes. En ese orden de ideas, el decurso del plazo de Caducidad de Instancia recursiva recién empieza a com putarse a partir de la Providencia “Autos” o “Exprese Agravios” según sea el caso. De las constancias del Juicio surge diáfananente que durante toda la secuencia relatada, no se dictó la Providencia “Autos” para que el apelante fundamente los Recursos, imposibilitándole cumplir acto s procedimentales para impulsar el proceso, por lo que no se le puede imputar negligencia alguna que pudiera ocasionarle consecuencias negativas en cuanto a Caducidad de Instancia recursiva. Entonces, advirtiendo que dicho pronunciamiento a cargo del Juzgador se encontraba pendiente, el pla zo de Caducidad no comenzó a transcurrir, enmarcándose ésta circunstancia en el Artículo 176, inciso c), del Código Procesal Civil. Por ello, el plazo establecido en el Artículo 172, del mismo Cuerpo legal, no transcurrió, ni de asomo. Por tales motivaciones, corresponde en Derecho hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por e l Abogado Omar Franco Fariña, en representación de Memorial S.A. Administración y Mandatos y en cons ecuencia, Revocar el A.I. N° 377, del 13 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de ésta Ciudad Capital. En cuanto a las Costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en ésta Instancia, de conformidad a los Artículos 192 y 205, del Códig o Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgam iento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Disiento respetuosamente del voto del señor Ministro preopinante, por los siguientes motivos. Para resolver la cuestión es importante mencionar que la apertura de la instancia se produce con la resolución que concede recursos. Dicha postura fue asumida en ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INC. DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO PROM. POR MANDATOS Y SERVICIOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULA DOS: MEMORIAL S.A. C/ TECNICA ELECTROMECANICA S.A. Y OTROS S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". -IV- Allos anteriores (videA.I. N° 721 de fecha 21 de octubre de 2020; A.I. N° 347 de fecha 19 de junio d e 2020; A.I. N° 20 de fecha 26 de enero de 2021). Así, debe recordarse que la caducidad de la instan cia tiene por fin inmediato la mayor celeridad en los trámites procesales y evitar su duración indef inida del juicio. De tal suerte, el fin que persigue la caducidad procesal quedaría burlado si es qu e se entiende que la instancia recursiva se abre recién desde el proveído de autos. Ello es así porq ue, para esta postura es indiferente el tiempo que pase entre la concesión de los recursos y el llam amiento de autos, pudiendo pasar años entre un acto procesal y otro sin que ello motive la perención de la instancia recursiva y el avance del proceso. Cabe apuntar que la única manera de que esto se produzca sería quitando a las partes la carga de impulsar el proceso desde la concesión del recurso hasta el dictado de la providencia de autos. Empero, tal exención no tiene justificación alguna y, a demás violaría el principio de celeridad procesal. Por el contrario, la postura de que la instancia recursiva queda abierta desde la concesión de los recursos no presenta tales reparos, pues es la par te interesada -parte recurrente- la que tiene la carga de impulsar el proceso desde su concesión has ta que llegue a su estado resolutivo, interrumpiendo constantemente el cómputo del plazo de caducida d. Esta teoría nunca permitiría la duración indeterminada del proceso y, además, se encuentra acorde a la celeridad procesal que se busca con la caducidad procesal. Es por ello que esta Magistratura s e adhiere a esta última postura. En el caso concreto, tenemos que la apertura de la instancia se produjo con el dictado de la ...//.. .
...//... providencia de fecha 23 de noviembre de 2020 (f. 134). En esa misma fecha, el recurrente -A bg. Omar Franco Fariña- solicitó fotocopias simples, pedido que fue proveído en fecha 14 de enero de 2021 (f. 130). Posteriormente, según constancias de autos, en fecha 19 de enero de 2021, la Abg. Cy nthia Jazmín Gaona, Abogada patrocinante del recurrente, retiró las copias simples del expediente. L uego, según el cargo obrante a f. 135, el expediente fue recibido por el Tribunal de Apelación en fe cha 12 de julio de 2021. Como puede notarse, desde la concesión de los recursos -23 de noviembre de 2020- hasta la recepción del expediente por la Alzada -12 de julio de 2021- transcurrió en exceso el plazo de seis meses para que opere la caducidad de la instancia. En cuanto al retiro de copias, realizado por la Abogada pat rocinante del recurrente, esta actuación no tiene el efecto de impulsar la instancia recursiva por c uanto que su parte ya se había notificado personalmente de la resolución recurrida en el escrito de interposición del recurso. En este contexto, no cabe más que confirmar el auto recurrido con costas a la parte recurrente conforme a lo dispuesto en el Art. 203 inc. "a" del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Franco Fariña, en representación de "Memorial A.A. Administración y Mandatos". REVOCAR el A.I. № 377, del 13 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de ésta Ciudad Capital, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución . IMBONER Costas a la parte perdidosa en ésta instancia. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Prof. António Garaz Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
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