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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ROBERTO CORREA CUYER EN "MARCELINO TOMÁS GONZÁLEZ C/ BANCO CONTINENTAL S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 408 Asunción, 18 de **septiembre** del 2.023.-. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Roberto Correa Cuyer, contra el proveído con fecha 7 de Enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Segunda Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 136 y; **CONSIDERANDO:** OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 136) se advierte que, la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva, resulta ser la Providencia de fecha 12 de Abril del 2.021 que obra a f. 135, habiendo transcurrido entonces un plazo superior a los seis m eses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instan cia sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el p lazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Concuerda con el Ministro Preopinante, en que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia recurs iva, pero Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-CSJ. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Díaz Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguiente s fundamentos: En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer c ostas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este cas o no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios y Procurad ores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales real izados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la act ividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de l os mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trá mites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. E n ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación, pues el órgano judicial incluso debe regul ar de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al tratarse de un proceso de revisión de regulación de honorarios, independientemente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ROBERTO CORREA CUYER EN "MARCELINO TOMÁS GONZÁLEZ C/ BANCO CONTINENTAL S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Adhiero a la opinión del Ministro Eugenio Jiménez, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio, por haber transcurrido el térmi no prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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