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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. STEFAN EDUARDO HORVATH CANDIA CONTRA LOS MIEMBRO S DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABGS. MARTA ROMERO (AD HO C), CARLOS DOMINGUEZ Y JOSEFINA GUNSETT (AD HOC), EN LOS AUTOS: INC. REG. HON. PROF. EN 2DA. INSTANC IA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSE CABALLERO G. BAJO PATROCINIO DEL ABG. MELANIO RUIZ DIAZ C. EN LO S AUTOS: AGRICOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARIA NILDA DEJESUS BOURGOI NG VDA. DE VICENCINI S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD EN LOS AUTOS "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE A LFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" JUICIO N° 37/2016". A. I. No. **107** Asunción, 18 de Septiembre del 2.023.- VISITOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas por el Abogado Stefan Eduardo Horva th Candia, en representación de la firma Agrícola Nueva Esperanza S.A. (AGRINESA S.A.), y; CONSIDERANDO: El Profesional recurrente recusó "sin expresiones de causas" a los Conjuces Marta Romero, Carlos Dom ínguez y Josefina Gunsett. Solicitó consecuentemente, el apartamiento de los Magistrados de seguir e ntendiendo en Juicio (fs. 1/2). Los recusados elevaron informes correspondientes y manifestaron que las recusaciones sin causas son dirigidas contra todos los Miembros del Tribunal, resultando inadmisibles al contravenir el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Aseveraron que las separaciones por vía de recusaciones devienen abso lutamente improponibles, por lo que solicitaron rechazos de las recusaciones (fs. 3). El Artículo 24, del Código Procesal Civil dispone: "El demandado, podrá recusar sin expresión de ... //...." Fierina Ozuna Ward Actuaria Secretaria judicial (JU) Marisol Ávila Simón Ministro Dra. Ma Carolina Llanes U Ministra
...//... causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apel ación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Dicha facultad debe ser ejercida en la oportunidad prevista en el Artículo 27 Código Procesal Civil, que establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su prime ra presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente po drán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dict e. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llega do a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del m ismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitu ción de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". Analizadas las constancias del Juicio se advierten que el Abogado Stefan Horvath, en representación de la firma Agrícola Nueva Esperanza S.A. (AGRINESA S.A.), recusó al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. La disposición legal anteriormente transcripta, establece que el actor o demandado podrá recusar "sin especificar causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y del Tribu nal de Apelación. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en fo rma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra "un" Magistrado en cada Instanc ia. ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. STEFAN EDUARDO HORVATH CANDIA CONTRA LOS MIEMBRO S DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABGS. MARTA ROMERO (AD HO C), CARLOS DOMINGUEZ Y JOSEFINA GUNSETT (AD HOC), EN LOS AUTOS: INC. REG. HON. PROF. EN 2DA. INSTANC IA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSE CABALLERO G. BAJO PATROCINIO DEL ABG. MELANIO RUIZ DIAZ C. EN LO S AUTOS: AGRICOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARIA NILDA DEJESUS BOURGOI NG VDA. DE VICENCINI S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD EN LOS AUTOS "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE A LFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" JUICIO № 37/2016". - II - En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, se decide rechazar las recusaciones "sin expresio nes de causas" planteadas por el Abogado Stefan Horvath, en representación de la firma Agrícola Nuev a Esperanza S.A. (AGRINESA S.A.), contra los Conjuces Marta Romero, Carlos Domínguez y Josefina Guns ett, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adole scencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedentes; y devolver estos autos al Trib unal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. César A. Garay, por sus mismos fundamento s, en el sentido de rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abog. Stefan Horv ath en representación de la firma AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA contra los magistrados Marta Romero, Carl os Domínguez y Josefina Gunsett, miembros del Tribunal de
Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial ...//... ...//... de Canindeyú. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas por el Abogado Stefan Horvath, en r epresentación de la firma Agrícola Nueva Esperanza S.A. (AGRINESA S.A.), contra los Conjuces Marta R omero, Carlos Domínguez y Josefina Gunsett, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia l, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por improc edentes, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. DEROBLER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
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