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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACION CON CAUSA PROM. POR EL DR. LINNEO YNSFRAN SALDIVAR EN: "BANCO AMAMBAY C/ EMPRENDIMIENTO Y SERVICIOS BUSINESS S.A. Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". A.I. N° 106 Asunción, 18 de septiembre del 2.023.- La recusación con "expresión de causa" planteada por Juan Eug enio Planas Gómez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra Linneo Ynsfrán Saldívar, Mi embro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, y; C O N S I D E R A N D O: Juan Eugenio Planas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, recusó con expresión de causa al Magistrado Linneo Ynsfrán Saldívar. Manifestó que el recusado fue docente de la representante con vencional de su contraparte, y por ello mantienen un trato frecuente, generando dudas sobre su impar cialidad (fs. 1/4). El citado Magistrado elevó el informe de rigor e indicó que no conoce personalmente a la representan te convencional del Banco Amambay. Arguyó que, si bien es docente de la Universidad Nacional de Asun ción, tal situación no implica tener amistad ni frecuencia de trato con los alumnos. Por tales motiv os solicitó se desestime la presente recusación (f. 5). Corresponde, pues, pasar al estudio de la cuestión. De las manifestaciones del recusante surge que p retende el apartamiento del Magistrado en cuestión por la causal prevista en el literal "i" del Art. 20 del Código Procesal Civil. Al respecto, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magist rado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuenc ia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "... no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifies te gran familiaridad..." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303).-
Para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impid a al Magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Dicha relación no surge de la exposición del recusante, es decir, no se alegaron hechos que configur arían la existencia de la causal en cuestión; ello es así, dado que la circunstancia de que el Magis trado se haya desempeñado como docente de alguna de las partes, no implica la existencia de la amist ad y frecuencia de trato exigida por la norma procesal para la configuración de la causal, por lo ta nto debe ser rechazada la recusación por este motivo. Asimismo, en cuanto a la duda sobre la imparcialidad del magistrado, cabe decir que, la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que deb e necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, q ue son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación deducida, debiéndose devolver estos autos al T ribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación “con expresión de causa” planteada por Juan Eugenio Planas Gómez por derech o propio y bajo patrocinio de abogado contra Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembro del Tribunal de Apelac ión Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital. DEVOLVER estos autos al tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ante mi Ministro Gustavo E. Santander Díaz, Ante mi Ministro Fierina Czuna Wood, Secretaria Judicial II - CSJ. Altauría
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