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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABGS. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: VICTOR MARCELO ZAMPHIROPOLOS INCHAUSTI C / ORDEN ESPECIAL NRO. 9 DEL 17/02/2017 DIC. POR LAS FUERZAS ARMADAS". Nro. 918/ AÑO 2022. A.I.Nro. **538** Asunción, **14** de **se** **siembie** del 2023.- VISTO el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. FELIPE MERCADO NAVA RRO, representante de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinado las copias del expediente principal, que se halla glosada a esta regulación por cuerda sep arada, se constata que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I.Nro. 981 del 03/09/2 020 resolvió declarar la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelació n interpuestos por la parte actora e imponer las costas al recurrente (fs. 106/107). Así, se observa que los **Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO** y **RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA**, intervinieron como patr ocinantes y procuradores, en esta instancia recursiva, en fecha 29 de octubre de 2022. Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de o ficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cues tiones incidentales". En este sentido, según las copias de los autos principales se tiene que, si bien la caducidad de ins tancia fue declarada de oficio por medio del A.I.Nro.981/2020. En cuanto a los trabajos realizados p or los profesionales en esta instancia recursiva, presentaron un escrito por el cual se dan por noti ficado del A.I.Nro. 981/2020, siendo esta su única actuación procesal. Así, a fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en ésta instancia corresponde aplicar el Art. 22 inc. d) de la Ley 1376/88 que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", debiendo otorgar 3 jornales mínimos en carácter de patrocinante, más 1,5 jornales mínimos en carácte r de procurador, resultado la suma de Gs. 463.910, teniendo en cuenta el jornal actual de **103.091* *, según Decreto Nro. 9584/2023, esta suma debe ser dividido en partes iguales, que alcanza la suma de Gs. **231.955**, por los trabajos Luis Mario Bonet Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia, debiendo adicionarse el 10% en c oncepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA actuaron en repres entación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los p rofesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establec e que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...hon orarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Adm inistración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profes ionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por D ecreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciend o un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manu el Dejesús Ramírez Candia en cuanto que corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abogado FELIPE MERCADO NAVARRO como patrocinante y procurador, en la suma de (GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO) Gs. 231.955, más (GUARANIES VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA y TRES) Gs. 23.196, en concepto del
JUICIO: "R.H.P DEL ABGS. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: VICTOR MARCELO ZAMPHIROPOLOS INCHAUSTI C / ORDEN ESPECIAL NRO. 9 DEL 17/02/2017 DIC. POR LAS FUERZAS ARMADAS". Nro. 918/ AÑO 2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva de la parte demandada, y los hon orarios profesionales al Procurador General de la Republica, Abg. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA como p atrocinante y procurador, en la suma de (GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO) Gs. 231.955, más (GUARANIES VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA y TRES) Gs. 23.196, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva de la parte demandada, de co nformidad a lo establecido en los Artículos 9, 22 ultima parte: "...pero en ningún caso será inferio r a tres jornales" de la Ley Nro. 1376/88, así como lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nro. 1376/ 88, que reza: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audienci a judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún cas o será menor a tres jornales", pues como fundamenta el Ministro preopinante, la labor desplegada por los mencionados Abogados en esta instancia recursiva, se circunscribió a darse por notificados de l a resolución por la cual se declaró la caducidad de la instancia, de oficio. Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas , pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirma tivo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al consider ar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y ot ros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresame nte: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratado s... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en pr ocesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, de partamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; Abg. Karina Kenoni Secretaría Luis María Pérez Rivera Ministro Dr. Manuel Jesús Román Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, res peto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de c obro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regu lada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regl a hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VO TO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO como patrocinante y procurado r, en la suma de (GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO) Gs. 231.955, más (GUARANIES VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA y TRES) Gs. 23.196, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva de la parte demandada, en el juicio de referencia. 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA como patrocinante y procurador, en la suma de (GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO) Gs. 231.955, más (GUARANIES VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA y TRES) Gs. 23.196, en concepto del 10% I.V.A ., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva de la parte demandada, en el juicio de re ferencia. 3. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria * SEDE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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