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EXPEDIENTE N° 3434/2016: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Juan Bautista R ivarola en la causa “IVAN ALFREDO ARIAS MARTÍNEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE AUXILIO” Auto Interlocutorio **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Bautista Rivarola cont ra el A.I. N° 337 de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de l a Circunscripción Judicial de Central, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA:** 1. A través de la documentación adjunta, se observa que por A.I. N° 76 de fecha 10 de febrero de 202 3 el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque presidido por la Juez Nancy Karina Adorno resolvió entre otras cosas, hacer lugar al incidente de la extinción de la acción planteado por la defensa y sobreseer definitivamente a Ivan Alfredo Arias Martínez. Contra esta resolución, el Abg. Juan Bautis ta Rivarola, por la querella, y por otra parte el Agente Fiscal José Luis Casaccia, interpusieron re curso de apelación general, atendido por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que por A.I. N° 337 de fecha 15 de junio de 2023 confirmó el auto apelado. Este fallo es impugnado por el Abg. Juan Bautista Rivarola a través del recurso extraordinario de casaci ón hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal².- 4. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta S ala Penal en fecha 3 de julio de 2023, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fech a 16 de junio del mismo año, según consta al pie de la resolución en cuestión. De esta manera, el ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 3434/2016: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Juan Bautista R ivarola en la causa “IVAN ALFREDO ARIAS MARTÍNEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE AUXILIO” Auto Interlocutorio **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Bautista Rivarola cont ra el A.I. N° 337 de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de l a Circunscripción Judicial de Central, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA:** 1. A través de la documentación adjunta, se observa que por A.I. N° 76 de fecha 10 de febrero de 202 3 el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque presidido por la Juez Nancy Karina Adorno resolvió entre otras cosas, hacer lugar al incidente de la extinción de la acción planteado por la defensa y sobreseer definitivamente a Ivan Alfredo Arias Martínez. Contra esta resolución, el Abg. Juan Bautis ta Rivarola, por la querella, y por otra parte el Agente Fiscal José Luis Casaccia, interpusieron re curso de apelación general, atendido por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que por A.I. N° 337 de fecha 15 de junio de 2023 confirmó el auto apelado. Este fallo es impugnado por el Abg. Juan Bautista Rivarola a través del recurso extraordinario de casaci ón hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal².- 4. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta S ala Penal en fecha 3 de julio de 2023, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fech a 16 de junio del mismo año, según consta al pie de la resolución en cuestión. De esta manera, el ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
recurso ha sido presentado al undécimo día hábil posterior a la notificación de la resolución que se pretende recurrir. 6. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la r esolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. 7. A su turno, la Ministra **LLANES OCAMPOS** manifestó cuanto sigue: 8. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedec e íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 4 77, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. 9. En ese sentido, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable -la Cámara res olvió confirmar la extinción de la acción penal- fue interpuesta por el abogado de la querella, quie n se encuentra legitimado para recurrir —impugnabilidad subjetiva— cuando considera que la resolució n impugnada es desfavorable a sus pretensiones jurídicas; por el medio habilitado para su promoción ante la secretaría de la Sala Penal el 03 de julio de 2023. 10. En este punto corresponde analizar el tiempo de interposición del recurso y al respecto se advie rte de las constancias del expediente electrónico que el abogado recurrente se dió por notificado de la resolución recurrida el 16 de junio de 2023 y su escrito fue presentado once días después; en co nsecuencia, el recurso extraordinario de casación planteado debe ser rechazado por extemporáneo, de conformidad al Art. 468 del Código Procesal Penal.- **Es mi opinión.** A su turno, el Ministro **BENÍTEZ RIERA** manifestó cuanto sigue: 11. Me adhiero a la opinión de los colegas que me antecedieron en el orden de votación, pues el recu rso fue presentado en forma extemporánea, por lo que corresponde sea declarada la inadmisibilidad de l mismo. **ES MI OPINIÓN.** Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la –
EXPEDIENTE N° 3434/2016: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Juan Bautista R ivarola en la causa "IVAN ALFREDO ARIAS MARTÍNEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE AUXILIO" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Bautista Riv arola contra el A.I. N° 337 de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ S/ Asunción, 18 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 489 D
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