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EXPDTE: "JOHN ANDERLY DIETZE KROHN S/ LESION CULPOSA" N°622/2021 A.I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Milciades V. Centurión Ayala, en represent ación del Sr. John Anderly Dietze Krohn contra el **A.I. N° 375**, de fecha 26 de junio de 2023, dic tado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** 1. Por **A.I. N°560**, de fecha 23 de diciembre de 2022, el Juez Penal Abg. Blas Antonio Imas, resue lve entre otras cosas rechazar el pedido de Nulidad de la Acusación.- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por el **A.I. N° 375**, de fecha 26 de junio de 2023, resolvió “… I. ADMITIR los recursos de Apelación General int erpuestos. II. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 560 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Juez Penal Abg. BLAS ANTONIO IMAS, conforme a los argumentos expuestos en la parte analítica de esta resolución.(SIC)…”-. 3. El Abg. Milciades V. Centurión Ayala, en representación del Sr. John Anderly Dietze Krohn, interp one Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentement e.- 4. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todo s los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explic a a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previst as en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 03 de julio de 2023, e interpu so el recurso de casación el 09 de julio de 2023, al quinto día.-. 6. El Abg. Milciades V. Centurión Ayala, es el defensor técnico del procesado en la presente causa p enal, razón por la que se afirma el **derecho a recurrir**, hallándose cumplida la exigencia previst a en el Art. 449 del CPP.². 7. Respecto al **objeto** del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casació n contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **1Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado”
EXPDTE: "JOHN ANDERLY DIETZE KROHN S/ LESION CULPOSA" N°622/2021 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los inte rlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor po r A.I. N° 375, de fecha 26 de junio de 2023, la resolución dictada por el Juez Penal consistente en el rechazo de la Nulidad de la Acusación, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso iniciado contra el Sr. John Anderly Dietze Krohn. 8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado p or el Abogado Milciades V. Centurión Ayala, en representación del Sr. John Anderly Dietze Krohn, por que no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Coincido con el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde declarar la inadmisibilidad d el Recurso interpuesto por el Abogado Milciades V. Centurión Ayala, en representación del Sr. John A nderly Dietze Krohn contra el A.I. No. 375 de fecha 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, de Central, que confirma el Auto Interlocutorio N° 560 de fecha 23 de di ciembre de 2022, dictado por el Juez Penal Abg. Blas Antonio Imas. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definiti vas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pen a”. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es una decisión proveniente de un ór gano de Alzada, definitivamente, la misma no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascrito supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, confirme l a resolución del Juez Penal Abg. Blas Antonio Imas, en la que no se hace lugar a un pedido de caduci dad y de nulidad de la acusación, tal decisión no pone fin al procedimiento sino que el mismo contin ua, por lo que el recurso es inadmisible. Es mi opinión. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPDTE: "JOHN ANDERLY DIETZE KROHN S/ LESION CULPOSA" N°622/2021 **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Adhiero mi voto al de los distinguidos colegas en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recu rso interpuesto. Es mi voto.-. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Milciades V. Centurión Ay ala, en representación del Sr. John Anderly Dietze Krohn contra el **A.I. N° 375, de fecha 26 de jun io de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. **ANOTAR,** notificar y registrar.- **Ante mí:** Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 488 D.
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