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CAUSA: NORMA ALICIA ORTIZ ORTIZ S/ ESTAFA– N° 8983/2017. A. I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por por la Abg. Daniela Vera Benítez en representación de la Sra. Norma Alicia Ortiz Ortiz, contra el A.I. N° 112, de fecha 23 de febrero 2023, dictado po r el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, del Departamento Central, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** Por A.I. N° 112 del 23 de marzo del 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, del Departamento C entral, resuelve rechazar la recusación planteada por la señora Norma Alicia Ortiz bajo el patrocini o de la Abg. Sandra Vera.- La Abg. Abg. Daniela Vera Benítez interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tr ibunal de Apelaciones.- Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos l os presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ La recurrente fue notificada en fecha 24 de marzo de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 11 de abril de 2023, al decimo día hábil.- La recurrente se presenta en representación de la procesada en autos, razón por la que se afirma el **derecho a recurrir**, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.² - Respecto al **objeto** del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación c ontra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera ex igencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requi ere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso el Tribunal de Ap elaciones en lo Penal, del Departamento Central, dispone por **A.I. N° 112 del 23 de marzo del 2023* *, rechazar la recusación planteada por la señora Norma Alicia Ortiz bajo el patrocinio de la Abg. S andra Vera, por lo que dicha resolución al no poner fin al proceso no cumple con el objeto de presen te recurso.- Las **resoluciones** que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen l ugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: NORMA ALICIA ORTIZ ORTIZ S/ ESTAFA– N° 8983/2017.- Por consiguiente, la situación procesal de poner fin al procedimiento no está dada en la resolución recurrida y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la Abg. Daniela Vera Beníte z, en representación de la Sra. Norma Alicia Ortiz Ortíz, contra el A.I. N° 112 de fecha 23 de febre ro 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del departamento de Central, con la sigu iente aclaración:- Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: **Sólo* * podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribun al de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, exti ngan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordin ante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero **también sirve para expresar equivalencia** y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejem plificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”.- Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “… contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o s uspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definiti vas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la **decisión que pone fi n a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sente ncia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el proc edimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: NORMA ALICIA ORTIZ ORTIZ S/ ESTAFA– N° 8983/2017.- pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absoluci ón o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección"-.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, adara que "las decisiones que pongan término al proce dimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios"-.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia, etc). ES MI VOTO. - **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de casación interpuesto por la Abg. Daniela Vera Benítez en r epresentación de la Sra. Norma Alicia Ortiz Ortiz, contra el A.I.N° 112, de fecha 23 de febrero 2023 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, del Departamento Central, por los argumentos e xpuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. **ANOTAR**, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 487 D.
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