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CASACIÓN: EXHORTO: ANDRZEJ WOJCIECH MROZ S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. N° 244/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acue rdos los ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANE S, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: “C asación: Exhorto: Andrzej Wojciech Mroz s/ Detención con fines de extradición. N° 244/2019” a los ef ectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Erich Ratzlaff en representación de Andrzej Mroz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 06 de julio de 2023, d ictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala, de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Mar ía Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia y. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo:** el régimen recursivo vi gente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requeri mientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP ¹. ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: EXHORTO: ANDRZEJ WOJCIECH MROZ S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. N° 244/2019.- Por lo expuesto ut supra, se concluye que, el recurso extraordinario de casación es un medio de impu gnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los p resupuestos para su viabilidad, razón por la cual, se exige al recurrente que, en el escrito de inte rposición mencione puntualmente el agravio, citando concretamente las disposiciones legales que cons idere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, e l acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. Ya claramente establecido el marco normativo, corresponde determinar si la presentación del casacion ista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. - Del análisis de autos se desprende que el Tribunal de Apelaciones, cuarta sala, de la Capital, confi rmó la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la Capital a cargo del juez Mir ko Valinotti Galeano, que hizo lugar al pedido de extradición de Andrzej Wojciech Mroz. - El objeto recurrido no cumple con lo exigido en la normativa. En efecto, el fallo impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituye sentencia definitiva –no resuelve el litigio en forma definitiva- ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de po ner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutaci ón o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. - En este contexto el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 06 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de la Capital, integrado por los magistrados Arnulfo Arias Maldonado , Arnaldo Fleitas Ortiz Y José Waldir Servín, es objetivamente no impugnable por este medio recursiv o. - La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia “no condena ni absuelve”, ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el Art. 480, CPP. “Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia...” Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...” Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: EXHORTO: ANDRZEJ WOJCIECH MROZ S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. N° 244/2019.- requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición que rige en ambos pa íses, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándose en consecuencia entre los fallos atacables por vía del Recurso Extraordinario de Casación, resultand o el mismo de aplicación restrictiva a los casos contemplados en el texto de la norma que lo reglame nta.- Además, cabe recordar que, lo dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal Penal "...Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimi ento abreviado..." en ambos casos, estas resoluciones deciden sobre una condena o absolución del pro cesado y, en el caso en particular, el fallo impugnado no demuestra entidad de sentencia definitiva. - Es importante destacar que la extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente a otr a autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y r equerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un de lito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cua l, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países s in analizar el fondo de la cuestión.- En resumen, la impropiedad técnica con que se formula la impugnación que ocupa a esta Sala, hace que la misma deba ser declarada INADMISIBLE, al no respetar los estrictos requisitos establecidos por l a normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis Maria Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la ministra María Carol ina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Comparto la decisión adoptada por la Ministra preopinante en cuanto a declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpue sto por el Abg. Erich Ratzlaff, en representación del extraditable Andrzej Wojciech Mroz, porque no se cumple el objeto previsto en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a los fundamentos qu e seguidamente paso a exponer: - 2. El Art. 477 del Código Procesal Penal, regula el objeto del recurso extraordinario de casación, y en su primera alternativa requiere una Sentencia Definitiva, en este caso, si bien se recurre una S entencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, esta sólo decide la confirmación del proceso de ext radición. No resuelve acerca de una absolución o condena, motivo por el cual no se cumple el objeto del recurso extraordinario de casación. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CASACIÓN: EXHORTO: ANDRZEJ WOJCIECH MROZ S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. N° 244/2019.- 3. El Art. 124 del Código Procesal Penal², establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las q ue se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado. En el caso particular, tenemos que la resolución a tacada por la vía del recurso extraordinario de casación es una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, que confirma el fallo de la Juez Penal de Garantías que hace lugar al pedido de extrad ición por parte de la Fiscalía Nacional – Departamento de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corru pción de Wrocklaw, República de Polonia en el marco del expediente “Ap V Ds. 34/11 por la comisión d e los hechos punibles de FABRICACIÓN ILÍCITA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, y el remitido por la Fisc alía de Distrito de Gdansk de la República de Polonia en el marco del caso PO I Oz w. 18.2019; PO V Ds. 51/10”, por la comisión del hecho punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, en consecuencia, la mis ma no decide sobre una absolución o condena, por lo tanto la resolución no tendría la entidad de una Sentencia Definitiva a los efectos del artículo mencionado precedentemente. - 4. Por otra parte, confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación contra la reso lución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, lo dispuesto en el Art. 149 del Código Pr ocesal Penal que textualmente dice cuanto sigue: “La resolución que deniegue el pedido de extradició n será enviada en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronun ciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones”, por lo que solamente e stas serían pasibles de revisión por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 5. Cabe mencionar que con relación a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación en los casos de extradición, tal postura ya la he asumido en fallos anteriores, específica mente hago mención a la causa caratulada: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg . Ricardo Preda del Puerto en representación de Nicolás Leoz Almirón en los autos caratulados: Exhor to: Nicolás Leoz Almirón s/ Detención Preventiva con fines de Extradición”, que por Acuerdo y Senten cia Número 82 de fecha 12 de marzo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió d eclarar inadmisible el recurso extraordinario de casación, donde establezco los mismos argumentos qu e en el caso particular.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ² Art. 124. Resoluciones. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado. -
CASACIÓN: EXHORTO: ANDRZEJ WOJCIECH MROZ S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. N° 244/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Erich Ratzlaff en representación de Andrzej Wojciech Mroz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 06 de juli o de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, cuarta sala, de la Capital, por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de septiembre de 2023 con Nro. AyS/339 D.
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