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EXPEDIENTE: “RECURSO DE REPOSICIÓN EN LA CAUSA LUIS ALDEMAR ACUÑA GÓMEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS.” N° 1000; AÑO 2012. – **A.I.** **VISTO:** El recurso de reposición interpuesto por la Abg. Mónica Ayala, por la defensa de Ignacio Humberto Acuña Gómez, contra el A.I. N° 357 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por esta Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia; y, - **CONSIDERANDO:** Que, esta Sala Penal ha dictado el A.I. N° 357 de fecha 20 de julio de 2023, en la causa individuali zada precedentemente. En dicho fallo se resolvió, “...I- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusa ción interpuesta en contra del Dr. Gustavo Enrique Santander Dans, por las razones expuestas en el c onsiderando de la presente resolución. 2- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Abg. Mónic a Ayala, por la defensa del Sr. Ignacio Humberto Acuña Gómez, contra los magistrados Andrea Cristina Vera Aldana y Gustavo Adolfo Ocampos González, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Prim era Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución...”. - En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, *a contrario sensu*, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión d e fondo que se pretende resolver. - En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.* * Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación ; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las c ontiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las qu ejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leye s.” - Asimismo, dispone **el Art. 28 del Código de Organización Judicial**: “**LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A...**2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunal es de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...”.- En el caso que ocupa estas consideraciones, la impugnación se dirige contra la parte dispositiva del mismo auto interlocutorio, a fin de que la Sala Penal, por contrario imperio, revoque el rechazo de la recusación interpuesta. - Al respecto, se debe considerar lo que establece el **Art. 17 de la Ley N° 609/95**: “...Irrecurribi lidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susce ptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regu lación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE REPOSICIÓN EN LA CAUSA LUIS ALDEMAR ACUÑA GÓMEZ Y OTROS S/ ESTafa y Otros.” N° 1000; Año 2012. – de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstituciona lidad”. - Bajo las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, resulta improcedente lo planteado por la recurrente ya que no se encuentra dentro del catálogo de mecanismos procesales admisibles en esta in stancia, por lo que corresponde disponer el rechazo del mismo por su notoria improcedencia. - QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de reposición planteado contra el Auto Interlocutorio N° 357 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2- **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 15 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 485 D.
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