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EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD EN EL EXPEDIENTE SGTO A COM JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PEREIRA S / SUPUESTO DELITO CONTRA EL SERVICIO, ABANDONO DE SERVICIO, DESOBEDIENCIA Y FALTAS CONTRA LA DISCIPL INA MILITAR” N° 2709; AÑO 2022. - **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María C arolina Llanes, Luis María Benítez Riera, y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el exp ediente caratulado: “Recurso de Apelación y Nulidad en el expediente Sgto. A. Com. José Antonio Lópe z Pereira s/ supuesto delito contra el servicio, abandono de servicio, desobediencia y faltas contra la disciplina militar” N° 2709; Año 2022, a los efectos de resolver los recursos de apelación y nul idad interpuestos por la Abg. Aymme B. Arguello P., por la defensa técnica del Sgto. A. Com. José An tonio López Pereira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 del 30 de noviembre de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo:** Antes de entra r al estudio de la pretensión recursiva, es importante señalar las principales actuaciones de la cau sa, a fin de exponer el contexto procesal en el que se ha presentado el recurso. Así tenemos que por Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia Militar, re suelve como sigue: “…1.- NO HACER LUGAR, el Recurso de Nulidad, de conformidad a los fundamentos exp uestos en el exordio de la presente resolución. 2.- NO HACER LUGAR, AL RECURSO DE APELACIÓN, deducid o por la Defensa Técnica del encausado SA COM JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PEREIRA; conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- CONFIRMAR en todas sus partes la S.D. N ° 09, de fecha 15 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Justicia Militar del Tercer Turno…” – En fecha 9 de diciembre de 2022, la Abg. Aymme B. Arguello P., por la defensa técnica del Sgto. A. C om. José Antonio López Pereira, interpone recurso de apelación y nulidad, contra el A. y S. N° 08 de l 30 de noviembre de 2022; y, por providencia de fecha 16 de diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia Militar concede los recursos, remitiéndose luego a la Sala Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD EN EL EXPEDIENTE SGTO A COM JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PEREIRA S / SUPUESTO DELITO CONTRA EL SERVICIO, ABANDONO DE SERVICIO, DESOBEDIENCIA Y FALTAS CONTRA LA DISCIPL INA MILITAR” N° 2709; AÑO 2022. - Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la Ley 4256/11, que reglamenta el art. 174 d e la Constitución Nacional. - En fecha 3 de abril de 2023, fue notificada la Abg. Aymme B. Arguello P., de la providencia de “auto s”, emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Consta el informe de la actuaría Karina Penoni Ramírez, de fecha 2 de junio de 2023, que dice como s igue: “SEÑORES MINISTROS: Informo a VV.EE. en el marco de la presente causa, que por proveído de fec ha 03 de abril de 2023, se dictó la providencia “Autos”, siendo notificada la recurrente Abg. Aymme Belén Arguello Pereira en la misma fecha, conforme constancia de Cédula de Notificación electrónica. Cabe mencionar que, a la fecha, la Abg. Aymme Belén Arguello Pereira, no ha expresado agravios. Es mi informe.” - En fecha 4 de junio de 2023, la Abg. Aymme B. Arguello P., por la personería que tiene reconocida en autos, presenta escrito de expresar agravios, manifestando primeramente como sigue: “…por el presen te escrito vengo a darme por notificada debidamente de la Providencia de autos, ya que no se me ha n otificado en formato papel como lo manda el Art. 133 del C.P.C., sino en formato electrónico, confor me a la Acordada de la C.S.J., en total contravención a lo establecido en el Art. 137 de la Constitu ción Nacional…” - **Análisis de ésta magistratura** Cabe resaltar que, el fuero militar puede ser considerado con jurisdicción o potestad autónoma previ sto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por medio de los tribunales militares y conforme los códigos penales de fondo y forma militares, únicamente a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que cometen en actos o hechos del servicio , así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la justicia ordinaria. Todo esto en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional que establece cuanto sigue “Los Tribunales Militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados com o tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos a nte la justicia ordinaria”. Es decir, todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales M ilitares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, debiéndose entender de esto último que, p ueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción, es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en l a Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por la Corte Suprema de Justicia. - Debemos aclarar que la ley que rige en este contexto es la Ley N° 4256/2011 “Que reglamenta el artíc ulo 174 de la Constitución Nacional”, estableciendo en su artículo 7 que “… contra los acuerdos y se ntencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD EN EL EXPEDIENTE SGTO A COM JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PEREIRA S / SUPUESTO DELITO CONTRA EL SERVICIO, ABANDONO DE SERVICIO, DESOBEDIENCIA Y FALTAS CONTRA LA DISCIPL INA MILITAR” N° 2709; AÑO 2022. - proceso, dictados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia".- Asimismo en su artículo 8 expresa: “... los recursos de apelación y nulidad se interpondrá por escri to, sin expresión de fundamentos, ante el mismo tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3(tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas”, y el artículo 9, reza: "Para el trámit e y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenida en el Capítulo II. Título V del Código Procesal Civil. .." – El Art. 437 del Código Procesal Civil reglamenta como sigue: “**Expresión de agravios...** Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fund amentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...” - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, y considerando el informe de la actuaría Karina P enoni Ramírez del 2 de junio de 2023, se constata que efectivamente la apelante, Abg. Aymme B. Argue llo P., no ha expresado agravios dentro del plazo establecido por el Art. 437 del C.P.C., habiendo s ido debidamente notificada de la providencia de “autos”, por cédula de notificación electrónica del 3 de abril de 2023. Y, en relación a lo enunciado equivocadamente por la abogada recurrente, respect o a alegar no haber sido notificada en formato papel de la providencia de autos; cabe recordar, que la cédula de notificación electrónica forma parte de la implementación del expediente electrónico, c obrando validez dentro del marco normativo, en la medida en que tal actuación se encuentre reglament ada; correspondiendo en esta ocasión, hacer mención a la **Acordada N° 1.107/16** de la Corte Suprem a de Justicia¹, que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea y la interposición de recursos en línea. ¹La Acordada N° 1.107/2016 de la Corte Suprema de Justicia, expresa como sigue: “...**RESUELVE:** Ar t. **1º.- Autorizar la implementación del trámite electrónico en: las Notificaciones, las Presentaci ones, y la Interposición de Recursos.... Art. **3º.- En relación a las Notificaciones Electrónicas, éstas refieren a todas las notificaciones generadas por el despacho judicial ya sean estas por autom ática o por cédula, las que quedarán dispuestas en la bandeja de notificaciones en el Portal de Gest ión de las Partes, que el Interviniente está obligado a operar desde la implementación de este esque ma de notificación. Se exceptúan de las notificaciones electrónicas y seguirán siendo efectuadas en formato papel, las que corresponden a: a) la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvenci ón y de los documentos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD EN EL EXPEDIENTE SGTO A COM JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PEREIRA S / SUPUESTO DELITO CONTRA EL SERVICIO, ABANDONO DE SERVICIO, DESOBEDIENCIA Y FALTAS CONTRA LA DISCIPL INA MILITAR” N° 2709; AÑO 2022. - Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación y nuli dad interpuesto. **ES MI VOTO.** A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia dijeron que se ad heren a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA **VISTO:** El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- **DECLARAR DESIERTO** los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Aymme B. Argue llo P., por la defensa técnica del Sgto. A. Com. José Antonio López Pereira, contra el Acuerdo y Sen tencia N° 8 del 30 de noviembre de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - que se acompañan a sus contestaciones, b) las que disponen la citación de personas extrañas al proce so, c) los casos expresamente establecidos por el Magistrado...” - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de septiembre de 2023 con Nro. A.t.: 483 D.
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