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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CARLOS ANDRES OLEÑIK MEMMEL Y OTROS S/ ESTAFA (LE Y N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES”. **A.I.** VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Jorge R. Prieto, en representac ión de la defensa de los Sres. Carlos Andrés Oleñik Memmel, Martín Federico Varela y César David Fer nández Amarilla, contra el **A.I. N° 156 de fecha 26 de junio de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción; y, **CONSIDERANDO:** El Tribunal de Apelaciones, resolvió por fallo atacado: **4) CONFIRMAR** el Auto Interlocutorio N° 2 67 de fecha 31 de mayo de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías **JOSÉ AGUSTÍN DELMÁS**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..... A su vez, el A.I. N° 267 de fecha 31 de mayo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, di ctó: **II. NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO**, planteado por el Abogado **JO RGE PRIETO MORINIGO** con Mat. C.S.J. N° 9.740, en representación de **CARLOS ANDRÉS OLEÑIK MEMMEL** , **CÉSAR DAVID FERNÁNDEZ AMARILLA**, y **MARTÍN FEDERICO VARELA**, de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la resolución. - **III. SOBRESEER PROVISIONALMENTE, por expreso pedido d el Fiscal Adjunto EDGAR AUGUSTO MORENO**, según Dictamen N° 13 de fecha 28 de marzo de 2023, a **CAR LOS ANDRÉS OLEÑIK MEMMEL** con C.I. N° 1.187.249,..., **CESAR DAVID DERNÁNDEZ AMARILLA** con C.I. N° 3.981.438,..., y **MARTÍN FEDERICO VARELA** con C.I. N° 3.465.552...., de conformidad a los fundame ntos expuestos en el exordio de la presente resolución como a lo dispuesto en el **Artículo 362 del Código Procesal Penal**.... - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468\textsuperscript{1} consag ra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminaci ón \textsuperscript{1} **Art. 477 del CPP:** Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. **Art. 478 del CPP:** Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicaci ón de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la se ntencia o el auto sean manifiestamente infundados. **Art. 480 del CPP:** ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativa s al recurso de apelación de la sentencia....
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CARLOS ANDRES OLEÑIK MEMMEL Y OTROS S/ ESTAFA (LE Y N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES”. de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos fo rmales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilida d jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad s ubjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al a cto de interposición del recurso. Ahora bien, en cuanto a la impugnación planteada contra el A.I. N° 156 de fecha 26 de junio de 2023, resuelta por la Alzada, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico “solo” que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas deci siones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del trib unal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento”, e xtingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que p onen fin al procedimiento. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como **la decisión que pone fi n a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sente ncia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el proc edimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pre tensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que **las decisiones que pongan término al pro cedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios**. Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… 2 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CARLOS ANDRES OLEÑIK MEMMEL Y OTROS S/ ESTAFA (LE Y N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES”. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobresiemiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, no pone fi n al procedimiento, puesto que al confirmarse el Sobresiemiento Provisional existe una posibilidad c oncreta de que la investigación llegue a la verdad real con la incorporación de nuevos elementos pro batorios y en caso de colectarse o no dichos medios de pruebas, si debe resolverse de modo definitiv o, que no es el caso. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interp uesto contra el A.I. N° 156 de fecha 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por corresponder en estricto derecho. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mis mos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero al voto de la ministra preopina nte de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del Código Procesal Penal, puesto que, se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apela ción que, al confirmar el sobresiemiento provisional, no pone fin al proceso, que podría reabrirse d e darse las condiciones previstas en la ley (Art. 362 del Código Procesal Penal). En cuanto al objeto del recurso regulado en el Art. 477 del Código Procesal Penal: La posición por l a que se considera que la letra “o” utilizada en la disposición procesal penal expresa una disyunció n se justifica en las razones siguientes: 1) El significado gramatical de la letra “o” pues, según l a gramática española, la letra “o” tiene significado dual. Por una parte expresa equivalencia cuando su uso es denominativo, por ejemplo: Cerro Porteño o Ciclón de Barrio Obrero, en este caso se refie re a la denominación de la misma entidad deportiva y por otra parte, expresa disyunción cuando se re fiere a opción, alternativa entre dos objetos, como ocurre en este caso al referirse a dos tipos de resoluciones sentencia definitiva y las otras resoluciones que pongan fin al procedimiento; 2) La in tención del legislador, pues si la voluntad del legislador procesal penal hubiera sido que el objeto de la casación sea un solo tipo de resoluciones, la formulación Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CARLOS ANDRES OLEÑIK MEMMEL Y OTROS S/ ESTAFA (LE Y N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES”. -
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CARLOS ANDRES OLEÑIK MEMMEL Y OTROS S/ ESTAFA (LE Y N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES”. normativa hubiera expresado: “Sólo podrá promoverse recurso de casación contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jorge R. Priet o, en representación de la defensa de los Sres. Carlos Andrés Oleñik Memmel, Martín Federico Varela y César David Fernández Amarilla, contra el A.I. N° 156 de fecha 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorr upción, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas por su orden. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JORGE BERNARDEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 482 D.
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