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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REPERKUSIONES S.R.L C/ RES. Nro. 64/19 DEL 16 DE SETIEMBRE Y OTRAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". (Expte. Nro. 258, Folio 140, Año 2021) ACUERDO y SENTENCIA Nro. cuatrocientos uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ____________ días del mes de _ ________ del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Seño res Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, L UIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al ac uerdo el expediente caratulado: "REPERKUSIONES S.R.L C/ RES. Nro. 64/19 DEL 16 DE SETIEMBRE Y OTRAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver los recursos de aclaratoria y reposici ón interpuestos por los abogados Marcos Morinigo y Ángel Fernando Benavente, en representación del M inisterio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 692 del 19 de octubre del 2022, dictado po r esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes; **CUESTIONES:** 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 692 del 19 de octubre del 2022, esta Sala Penal dispuso: "1. TENER POR DESI STIDO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR", al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marcos Morinigo representante del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia, **CONFIRMAR** el Acuer do y Sentencia Nro. 8 del 13 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. IMPONER las costas al fu ncionario emisor del acto administrativo declarado irregular conforme al art. 106 de la Constitución Nacional. **5- ANOTAR**: registrar y notificar Abg. Karina Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Los abogados Marcos Morinigo y Ángel Fernando Benavente, representantes del Ministerio de Hacienda, han interpuesto recurso de aclaratoria y reposición contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 692 del 19 de octubre del 2022, sosteniendo que se cometió un error material al condenar en costas a una persona física que no es parte en el juicio, violándose derechos constitucionales como la defensa en juicio, por lo que corresponde rectificar la irregularidad cometida. Por estos motivos, solicita que se hag a lugar al recurso de aclaratoria o en su defecto, al recurso de reposición interpuesto. En primer lugar, en respuesta al recurso de aclaratoria interpuesto resulta conveniente traer a cola ción lo que dispone el art. 387 del C.P.C: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqu ier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c ) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dis cutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque h ubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sent encia". En ese sentido, examinada la sentencia, se observa que no hubo ningún error material en el Acuerdo y Sentencia Nro. 692 del 19 de octubre del 2022, pues las costas fueron impuestas conforme a lo resue lto por voto mayoritario de los Ministros, quedando claramente consignado en el considerando que las mismas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular, confo rme a lo dispuesto en el art. 106 de la Constitución. Entonces, lo que pretenden los recurrentes es que, por medio del recurso de aclaratoria, se modifiqu e las costas impuestas, por su disconformidad con lo establecido por esta Sala Penal, lo cual result a totalmente improcedente, ya que el recurso de aclaratoria solo procede cuando se dan los presupues tos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., situación que no se observa en estos autos, ya que en la sentencia no adolece de ningún error material, omisión material o conceptos oscuros que puedan ser susceptible de aclaración. En efecto, lo planteado por los recurrentes en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescrip ciones establecidas en el inciso a) del art. 387 del C.P.C., pues no tiene por objeto corregir un er ror material, si no modificar las costas establecida en el punto 4 de la sentencia. Por tanto, al no existir en el Acuerdo y Sentencia Nro. 692/2022 ningún error material, omisión mate rial o conceptos oscuros sobre la imposición de
EXPEDIENTE: "REPERKUSIONES S.R.L C/ RES. Nro. 64/19 DEL 16 DE SETIEMBRE Y OTRAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". (Expte. Nro. 258, Folio 140, Año 2021) costas, corresponde rechazar- por improcedente- el recurso de aclaratoria interpuesto. En cuanto al recurso de reposición, cabe mencionar lo que dispone el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 q ue establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de ho norarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición..." Por consiguiente, al no cumplirse con los presupuestos establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 609/ 95 (al tratarse de una sentencia definitiva) también resulta improcedente el recurso de reposición, Por tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, corresponde No hacer lugar al recurs o de aclaratoria y reposición interpuestos por los abogados Marcos Morino y Ángel Fernando Benavente en representación del Ministerio de Hacienda contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 692 del 19 de octub re del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adh ieren al voto del Ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia por compartir los mismos fundamento s. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certificó, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
ACUERDO y SENTENCIA Nro. 401 Asunción, 14 de setiembre del 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por los abogados Marcos M orinigo y Ángel Fernando Benavente, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 692 del 18 de octubre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Karina Penoni Secretaria
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